REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001233
ASUNTO : YP01-S-2004-001233
Resolución 1EL-006-2011

AUTO DE CESE DE SANCION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 eiusdem en relación con el artículo 1 numeral 1ero. Literal “b” y 3era. Literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrido el día 09/12/2005 , procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Marzo De 2006, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, quedando firme dicha sentencia en fecha 29 de Marzo de 2006.

En fecha 07 de Abril de 2006 se realizo Auto de ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 08 de Mayo de 2006.

Ahora bien, tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 165 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe en fecha 06 de junio de 2006 Oficio Nº 060 con fecha 05 de junio de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L. con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro informando mediante un listado que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Mayo de 2006 (folios 166 y 167). MES 1.

En fecha 07 de Julio de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 185 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 078-06 con fecha 06 de julio de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Junio de 2006 (folio 186). MES 2 .

En fecha 04 de Agosto de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 188 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 104-06 con fecha 03 de Agosto de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Julio de 2006 (folio 189). MES 3.

En fecha 19 de Septiembre de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 190 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 133-06 con fecha 15 de Septiembre de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Agosto de 2006 (folio 191). Con Anexo informe evolutivo indicando que por su trabajo se le habían colocado las presentaciones a dicha Seccional en forma mensual (folios 194 y 195). MES 4. De igual manera cursa según comprobante de esa misma fecha 19/09/2006 según Oficio Nro 157-2006 que el sancionado adolescente cumplió con su sanción el mes de mayo de 2006, el cual cursa a los folios 207 y 208.

En fecha 06 de Octubre de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 196 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 169-06 con fecha 04 de Octubre de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Septiembre de 2006 (folio 197). MES 5.

En fecha 14 de Noviembre de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 198 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 202-06 con fecha 06 de Noviembre de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Octubre de 2006 (folio 199). MES 6.

En fecha 15 de Diciembre de 2006 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 203 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 240-06 con fecha 11 de Diciembre de 2006, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Noviembre de 2006 (folio 204). MES 7.

En fecha 15 de Diciembre de 2006 al folio 205 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se Recibe en dos folios útiles Informe Evolutivo Oficio Nº 260-06 con fecha 12 de Diciembre de 2006, cursantes a los folios 206 al 208 de la primera pieza que conforma el presente asunto, con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, suscrito por la Trabajadora Social I del INAM Licenciada Fanny Hernández.

En fecha 12 de Enero de 2007 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 209 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 016-07 con fecha 04 de Enero de 2007, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Diciembre de 2006 (folio 210). MES 8.

En fecha 12 de Febrero de 2007 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 217 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 063-07 de fecha 07 de Febrero de 2007, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Enero de 2007 (folio 218). MES 09.

En fecha 07 de Marzo de 2007 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 227 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 073-07 de fecha 05 de Marzo de 2007, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Febrero de 2007 (folio 228). MES 10.

En fecha 17 de Abril de 2007 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 234 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 114-07 de fecha 09 de Abril de 2007, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Marzo de 2007 (folio 235). MES 11.

En fecha 08 de Mayo de 2007 según Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante al folio 243 de la primera pieza que conforma el presente asunto se Recibe Oficio Nº 156-07 de fecha 04 de Mayo de 2007, proveniente de la Jede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas No privativas de Libertad, suscrita por la Abog. Neorquine Marcano L., con sello húmedo de La Seccional de Libertad Asistida del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente No había cumplido con la asistencia al programa correspondiente al mes de Abril de 2007 (folio 235). Mes 12.

Ahora bien, en fecha 01 de Octubre de 2007 Según Computo realizado por secretaría faltaba por cumplir la sanción por el lapso de un mes lo cual fue sustituida por la obligación de consignar constancia de estudio pues debía incorporarse al sistema educativo. De la revisión exhaustiva de la causa se observa AL folio 325, Escrito presentado por la Defensora Pública LEDA MEJIAS NUÑEZ, mediante la cual describe: “En virtud que la progenitora del joven antes mencionado compareció por ante esta Defensa y consignó la Constancia de Trabajo del señalado joven, la cual es requisito exigido en el cumplimiento de la sanción impuesta al presente joven, siendo esta la razón por la que se remite la misma a los efectos de que se inserte en el asunto respectivo y surta los efectos legales consiguientes”. Observa esta Juzgadora que los efectos legales de esta consignación sería Ordenar el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anterior se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal y se mantiene incorporado al sistema laboral. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES.



LA SECRETARIA,


ABG. HENDYL CORREA.