REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000008
ASUNTO : YP01-D-2006-000008
Resolución 1EL-008-2011

AUTO DE MODIFICACION MEDIDA
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA

El día 20 de Enero de 2011, se celebró audiencia para Entrevistar al adolescente por considerar conforme a las actas que conforman el presente asunto se verificó según Oficio Nº 237-2010 con fecha 15 de Noviembre de 2010 recibido en este Tribunal el cual está suscrito por el Teniente Coronel Bombero Primer Comandante T.S.U. RAFAEL MEDINA del Cuerpo de Bomberos de de Tucupita indicando que, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien debería cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad en dicha Institución, solo había cumplido dos meses. texto: Por lo que a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó audiencia la cual fue realizada en el día y hora fijado donde Compareció ante este Tribunal asistido por la Defensora Publico Abg. Leda Mejias, manifestando a este Juzgado que el si fue a los Bomberos pero se encuentra trabajando en la empresa Silenciadores Popy, en la Zona Industrial Sector Paloma quien Que le solicita al tribunal que le cambie la medida Servicios a la Comunidad de la cual ya cumplió tres meses, pero, por cuanto debido al trabajo y estudio en el Liceo Aníbal Rojas por lo que no puedo cumplir con la medida de servicios a la comunidad impuesta y que se la cambie por Reglas de Conducta. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito a este Tribunal se revise la sanción impuesta a mi representado y que la misma sea sustituida por REGLAS DE CONDUCTA, toda vez que ha cumplido por ante la Casa de Formación Integral Varones de Tucupita y por el Cuerpo de Bombero de esta Ciudad, pero por cuanto trabaja de lunes a Viernes y estudia los fines de semana no es posible seguir cumpliendo por cuanto la misma interfiere con sus horarios de trabajo y estudio, todo conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el artículo 647 literal e eiusdem .Vista la solicitud realizada por el adolescente y a la cual su defensora está de acuerdo en cuanto a su Revisión y Cambio, este Tribunal toma en consideración el Interés Superior del adolescente el cual tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral el desarrollo del adolescente por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal… Así, el interés individual es sustituido por un “interés superior”, que es en este caso del adolescente, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social. Ahora bien si la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, habla de que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta interés superior del niño, niña y adolescente en las decisiones y acciones que les conciernan” y el PARÁGRAFO SEGUNDO del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala que: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. y aunado a estas razones, luego de estudiadas las actas procesales se ha observado, que efectivamente la sanción impuesta al adolescente fue de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, siendo cierto que consta en actas que ha cumplido con Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES y solicitado como ha sido por el adolescente el cambio de los tres meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el cumplimiento de Tres meses de Reglas de Conducta y observado que ha cumplido en Áreas Laboral y Deportiva (según constancias insertas en autos). Ahora bien, se ha de tomar en consideración, el contenido del artículo 630, literal f, que establece el derecho que tiene el adolescente, durante la ejecución ,de presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta…
Asimismo el contenido del artículo 625 que describe la medida Servicios a la Comunidad, y establece que la misma debe ser realizada, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Esta juzgadora no puede negar la solicitud de Revisión y Cambio de la medida, por lo que este JUZGADO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Atendiendo al Interés Superior del adolescente considera que lo ajustado a derecho es modificar la Sanción de acuerdo al Artículo 647 literal “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la tanto declara con lugar la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que recaía sobre el adolescente de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y la SUSTITUYE por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para ser efectuadas en el lapso que le falta por cumplir de TRES MESES, por lo que deberá Consignar por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2011 a las 11:00 am CONSTANCIA DE TRABAJO Y/O DE ESTUDIO. Quedan Notificados de esta decisión el Adolescente y su Defensora. Notifíquese esta decisión a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez Agreda y al Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Tucupita. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


Abg. Digna Linares Carrero

La Secretaria.

Abg. Hendyl Lucia Correa