REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-D-2001-000012
ASUNTO : YV01-D-2001-000012
RESOLUCION 1EL-009-2011
AUTO DE CESE DE SANCION POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION

Revisadas las presentes actuaciones seguidas a la joven adulta hoy día (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a lo establecido en los Artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la circunscripción del Estado, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en fecha 25 de Septiembre del año 2006, se sancionó a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 6º del Código Penal dictándose Sentencia por Admisión de Hechos en fecha 26 de Septiembre de 2006, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 19 de julio de 2007.

En fecha 23 de julio de 2007, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con la joven adulta sancionada, la cual tiene asignada la nomenclatura 1YV01-D-2001-000012 y dicta en fecha 25/07/2007 auto de Ejecución de Sentencia y fijó para el día ocho de agosto de 2007 Audiencia a los fines de realizar Acto de Imposición de Sanción acuerda ordenar la citación de la joven sancionada y ordenó Oficiar al CMDNNA ubicado en la Población de Pedernales, diferida para el día 28 de septiembre de 2007, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia.

En fecha 30 de julio de 2008, fue impuesto de la medida antes mencionada, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, las cuales fueron realizadas como consta en las presentes actuaciones. En fecha 2/04/2008 auto dirigido al CEDDNNA solicitando información sobre el cumplimiento de la sanción impuesta a la joven, la cual fue ratificada en fecha 12/11/2008 14/05/2009, luego fijan en fecha 19 de mayo de 2010 auto para fijar entrevista por incumplimiento de sanción.

Ahora bien, se observa que en fecha 20 de Enero de 2011, la Defensora Pública Dra. Leda Mejias Núñez introduce En la Unidad de Recepción de Documento constante de Un (01) folio Útil escrito DIRIGIDO A ESTE Juzgado mediante el cual EXPONE SOLICITANDO: conforme a lo previsto en la en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en la aludida norma toda vez que desde la fecha de 28 de septiembre del año 2007 fecha en la cual se inicia el cumplimiento, ha transcurrido desde entonces Tres (03) años tres (03) meses y Veintitrés días, resultando lógico y evidente deducir que ha transcurrido un lapso superior al ordenado para cumplir sumando inclusive la mitad, lapso este que debe ser contando a partir de la fecha en que quedó firme la sentencia.

A los fines de dictar un pronunciamiento con relación a la solicitud que antecede es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Artículo 645. Cumplimiento. “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Artículo 646.-Competencia. “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción. Ahora bien, habiendo sido sancionado la joven adulta con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el articulo 624 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES conforme a lo establecido en el artículo 620 literal d, de cumplimiento simultaneo, lo que al sumarle la mitad del mismo, da un total de DOCE (12) MESES, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido desde el día 19 de Julio de 2007 fecha en la cual quedo Definitivamente firme la Sentencia, más del tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto al folio Doscientos Cincuenta y Seis (256) cursa boleta de notificación se observa de actuación realizada por el funcionario alguacil José Álvarez de este Circuito Penal resultas de actuación realizada para Citar mediante boleta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en fecha 22 de Noviembre de 2010 indicando en su reverso que se obtuvo información a través del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que la joven de autos vivía en Pedernales; por cuanto esta dirección suministrada es imprecisa pues Pedernales es todo un Municipio del Estado Delta Amacuro, se ordena Notificar la presente decisión a la joven de autos de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Ordenándose fijar boleta de notificación a las puertas de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con articulo 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y LIBERTAD ASISTIDA por OCHO (08) MESES impuestas de conformidad con articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que al sumar al lapso de cumplimiento la mitad del mismo, da un total de DOCE (12) MESES, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción, lapso que ha sido superado en la presente causa; impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena Notificar a la joven de autos de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Ordenándose fijar boleta de notificación a las puertas de este Circuito Judicial Penal. Decretándose la plena libertad de la joven de autos. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese a la Directora del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (C.M.D.N.N.A.) de Pedernales sobre esta decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia, Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION


Abg. DIGNA LINARES CARRERO.



LA SECRETARIA


ABG. HENDYL LUCIA CORREA