REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9052-2009
Competencia Civil

DEMANDANTE: BERTO DAMASA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.126, domiciliada en la comunidad de Paloma Via Principal casa s/n Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 113.020.

DEMANDADO: SALAZAR ALFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.861.085, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.
I
DE LOS HECHOS

Por recibido oficio 248-2009 emanado del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, del Estado Delta Amacuro Delta Amacuro, mediante el cual remite por declinación de competencia escrito libelar de demanda de DIVORCIO, en fecha 09-07-2009; en el cual la ciudadana DAMASA DEL VALLE BERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.126, domiciliada en la comunidad de Paloma Vía Principal casa s/n Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el abogado Edgar Alexander Rosillo, Inpreabogado Nº 113.020, demanda por divorcio al ciudadano Alfredo José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.861.085, de este domicilio, con el cual contrajo matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro. Durante la unión matrimonial no procrearon niños. Fijaron su domicilio conyugal en el sector Paloma, Vía Principal casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro. Durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo bienes. Solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano Alfredo José Salazar, Fundamentada en la causal Numero 02 del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Admitida la demanda en fecha quince (15) de Julio de 2009, se emplazó a las partes para después del cuadragésimo quinto día siguiente a su citación para el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso, se libro la compulsa y se le entrego al alguacil encargado de practicar la citación.
Consta en autos del expediente la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Julio de 2009, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2009.
En fecha cinco (5) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), consigna el Alguacil del Tribunal el Recibo de citación, la orden de comparecencia y anexos, por cuanto la parte demandada no se encontraba y no pudo lograr la citación correspondiente.
En fecha 27 de Octubre de 2009, la parte actora solicita la fijación de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Tribunal en auto de fecha 29 de Octubre de 2009, acuerda librar carteles para ser publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “NOTIDIARIO”.
En fecha 02 de Diciembre de 2009 la parte actora consiga ejemplares de los diarios con su debida publicación de carteles.
Consta al folio 32 la fijación del cartel en la morada del demandado, en fecha 08 de Febrero de 2010.
En diligencia de fecha 05 de Marzo de 2010 la parte actora solicita se nombre defensor judicial al demandado por cuanto se venció el lapso en que debía darse por citado.
En auto de fecha 08 de Marzo 2010 el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y designa defensor judicial del ciudadano Alfredo Salazar al Abogado Argenis Márquez, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca a dar su aceptación o excusa.
En fecha 06 de Abril de 2010 el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial designado.
En diligencia de fecha 06 de Mayo de 2010 la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial por cuanto el Defensor Judicial designado no compareció a dar su aceptación.
En auto de fecha 07 de Mayo de 2010 el Tribunal designa como Defensor Judicial del demandado a la Abogada Milagros Ordaz, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca a dar su aceptación o excusa.
En fecha 18 de Mayo de 2010 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial designado.
En diligencia de fecha 06 de Agosto de 2010 la parte actora solicita se designe nuevo Defensor Judicial por cuanto el Defensor Judicial designado no compareció a dar su aceptación.
En auto de fecha 09 de Agosto de 2010 el ciudadano Juez Abg. Luis Argenis Marcano Sarabia se aboca al conocimiento de la presente causa.
En auto de fecha 16 de Septiembre de 2010 el Tribunal designa como Defensor Judicial del demandado al abogado Hernán Trujillo, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca a dar su aceptación o excusa.
En fecha 01 de Octubre de 2010 el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el Defensor Judicial designado.
En acta de fecha 05 de Octubre de 2010 el abogado Hernán Trujillo acepta el cargo como Defensor Judicial designado en la presente causa.
En diligencia de fecha 13 de Octubre de 2010 la parte actora solicita se libre boletas de notificación al Abg. Hernán Trujillo a los fines de que tenga conocimiento del inicio del lapso de 45 días para la celebración del primer acto conciliatorio.
El Tribunal en auto de fecha 14 de Octubre de 2010, emplaza a la ciudadana Damasa Berto y al abogado Hernán Trujillo, Defensor Judicial del ciudadano Alfredo Salazar para que comparezcan al primer acto conciliatorio., se libra compulsa para la citación.
En fecha 09 de Noviembre de 2010 el alguacil del tribunal consigna boleta de citación firmada por el abogado Hernán Trujillo defensor ad litem designado del ciudadano Alfredo José Salazar.
En fecha 10 de Enero de 2011 oportunidad señalada por el tribunal para el primer acto conciliatorio, se anuncio el acto en las puertas del tribunal y no compareció ninguna de las partes, declarándose desierto.
En fecha 11 de Enero de 2011, se dicto auto ordenando realizar computo por Secretaria de los cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de determinar cuando fue efectivamente el día que correspondía el primer acto conciliatorio, seguidamente la Secretaria de este Tribunal realizó el computo, y dejo constancia que los mismos vencieron el día siete (07) de Enero del año 2.011


CAPITULO II
MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para el primer acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañados de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”
. En el caso bajo análisis, se observa del cómputo realizado que los cuarenta y cinco (45) días vencieron el día siete (07) de Enero de 2.011, en consecuencia el primer acto conciliatorio correspondía indudablemente el día diez (10) de Enero de 2011 a las 11:00 a.m, tal como consta al folio sesenta (60) del presente expediente, y de la misma se evidencia que no compareció la parte actora ciudadana: BERTO DAMASA DEL VALLE, ampliamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, podemos concluir forzosamente que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 y 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera la ciudadana: BERTO DAMASA DEL VALLE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.126 contra el ciudadano: ALFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.085 y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 10:05 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretaria.-




LAMS/gb.-.