REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITANTE: YHONNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio, asistido por la Abogado SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.
I
RELACION DE LA CAUSA
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 21-12-2010, el ciudadano YHONNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio, asistido por la Abogado SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, solicitó NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO y a su vez solicitó los DAÑOS Y PERJUICIOS, que le ocasione la demanda por FRAUDE EN LA OBTENCIÓN DEL TITULO SUPLETORIO.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 23-12-2010, mediante Despacho saneador , se ordenó la corrección del libelo en cuanto al objeto de la pretensión, ya que se demanda la NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO así como DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo incongruente dos demandas en una sola; así como a quien se demanda, si a la ciudadana ELVIRA MARCANO o YELIMAR DEL VALLE MARCANO; por cuanto se evidencia que no se especifica exactamente contra quien recae la misma, todo de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y 642 ejusdem, concediéndole un lapso perentorio de tres (3) días de Despacho para el cumplimiento de lo ordenado.
En fecha 13-01-2011, se dictó auto ordenándose realizar por secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 23-12-2010 exclusive, fecha en que se dictó el Despacho Saneador, hasta el día 13-01-2011 inclusive. En la misma fecha se realizó cómputo, y se dejó constancia que trascurrieron un total de cuatro (4) días de Despacho.
UNICA:
Por cuanto este Tribunal observa del cómputo realizado, que vencido el lapso concedido por el Tribunal para cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, que el justiciable actor YHONNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio, asistido por la Abogado SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, no realizó la corrección del libelo, tal y como fue ordenado en auto de fecha 23-12-2010, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,
Abg. GRECE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A.M. CONSTE.
Secretaria.
LAMS/mary.
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