REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9094-2010
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLENNYS CAROLINA CARRION, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.073.215, asistida por la Abogado SARITA LAREZ RAVELO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.-

DEMANDADA: MARIANDY IRENA MATHURA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.566.610.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE VENTA.

II
RELACION DE LA CAUSA

Mediante diligencia fechada 14-12-2010, la Dra. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana GLENNYS CAROLINA CARRION, solicitó la citación de la demandada conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En auto dictado por este Tribunal en fecha 15-12-2010, se acordó lo solicitado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación y ordenó la publicación del cartel en los diarios “NOTIDIARIO” y “EL NACIONAL”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, conforme a la Ley.
En fecha 17-12-2010, se le hizo entrega a la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ, mediante acta, dos (2) carteles para la publicación en los diarios “NOTIDIARIO y “EL NACIONAL”.
Mediante diligencia fechada 13-01-2011, la Dra. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, consignó sendos ejemplares de los diarios Notidiario y el Nacional de fechas 23-12-2010 y 28-12-2010, destacando que la publicación del Nacional es de fecha 23-12-2010 y la publicación del Notidiario aparece publicada en la página 28-12-2010.
Mediante escrito presentado en fecha 24-01-2011, la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO solicito de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene intereses jurídico actual, en que la demandada Miriandy Irena Mathura Calero; quien es su hija, salga victoriosa en el juicio; solicita del Tribunal previa la verificación que se haga del intervalo en la publicación de los carteles y no se corresponda con la norma jurídica, se declare nulo de toda nulidad y en consecuencia se proceda ordenar la corrección, decretando que la parte interesada publique dichos carteles cumpliendo el lapso del intervalo entre uno y otro que señala la ley.
En fecha 26-01-2011, se dicto auto acordando realizar computo de los días continuos transcurridos desde la fecha 23-12-2010 fecha de la primera publicación exclusive, hasta el 28-12-2010 fecha de la segunda publicación exclusive, seguidamente se dejo constancia por secretaria que transcurrieron un total de cuatro (04) días continuos.
III
MOTIVA
Constata este Juzgador del mencionado computo que efectivamente la parte actora no le dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 15 de Diciembre del año 2010, en el cual se estableció la publicación de los carteles en los diarios “NOTIDIARIO” Y “EL NACIONAL”, se realizaría conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece y así se estableció en el mencionado auto que la publicación de los edictos debía hacerse con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, y la parte actora no le dio cumplimiento a la mencionada norma, ya que se evidencia que los carteles fueron publicados el del “EL NACIONAL” en fecha 23-12-2010 y el del “NOTIDIARIO” en fecha 28-12-2010 y transcurrió un total de cuatro (04) días continuos entre la publicación de uno y otro, no dando cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva civil antes indicada, en virtud de lo estipulado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se dejo de cumplir una formalidad esencial para la validez dese ordena reponer la causa al estado Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
En fuerza y razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 206 Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 ejusdem
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.


Secretaria.


LAMS/mary.