REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Enero de 2011, siendo las 11: 30 a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Vìa principal de Paloma, en la sede de la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro, ordenada por el Juzgado Primero del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre un vehìculo de las siguientes caracterìsticas Placa: A20AF09, Serial de Carrocería 8YTKF365998A41900, Serial del Motor: 9A41900, Marca: Ford, Modelo: F350 4X2, Año: 2009, Color: Blanco, Clase: Camiòn, Uso: Carga, Capacidad: 2640 kgs, y su entrega a la parte actora en calidad de Depòsito. Presente en este acto el ciudadano Willians Oscar Bello Arvelaez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 9.860.411, en su condiciòn de Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de este Municipio Tucupita, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal; Asimismo, se encuentra presente el Representante de la Sociedad Mercantil TAE MOTORS, C.A., ciudadano Simòn Tang Mucherino, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.452.700, igualmente presente el Abogado Maurizio Giancane Antonucci, plenamente identificado en autos, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil TAE MOTORS, C.A., quien expone: “Solicito al Tribunal se practique la Medida Preventiva de Secuestro, para la cual ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la Causa y se sirva entregar en calidad de Depòsito a mi representada el vehìculo objeto de la misma, el cual se encuentra ya suficientemente identificado. Es todo” Acto seguido este Juzgado, visto el pedimento hecho por la parte demandante, por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad, en consecuencia procede en este acto a declarar legalmente secuestrado preventivamente el vehìculo señalado e identificado anteriormente, objeto de la presente comisiòn. Y asì se declara. Asimismo, cumpliendo comisiòn emanada del Tribunal de la Causa, se le hace entrega formal del vehìculo secuestrado y de un juego de llaves del mismo, en calidad de Depòsito al ciudadano Simòn Tang Mucherino, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.452.700, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil TAE MOTORS, C.A., quien aceptando el cargo recaìdo en su persona, prestó el debido juramento de Ley y lo recibe conforme. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 12: 30 p.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyò y conformes firman.


Dr.PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. MAURIZIO GIANCANE
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE REPRESENTANTE DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL TAE
MOTORS, C.A. Y DEPOSITARIO

JOHN SALAZAR
JEFE DE LOS SERVICIOS EL ALGUACIL
DE LA POLICIA MUNICIPAL

LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES