REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Enero de 2011, siendo las 10: 20 a.m., previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, en la sede de la Comandancia de Unidad Estatal Nro. 33 de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Tribunal de la Causa, sobre un vehículo de las siguientes características Placa: A05AO7G; Serial de Carrocería D31BEON104309; Serial del Motor: 318FLPO594FA; Marca: Dodge, Año: 1.970; Modelo: D 300; Color: Verde; Clase: Camión; Uso: Carga; Capacidad: 12000 kgs.; propiedad de la parte demandada, ciudadano Edgar de Jesús Jaramillo. Presente en este acto el ciudadano Yaxson Jesús Velásquez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.553.337, en su condición de Jefe de los Servicios de la Comandancia de la Unidad Nro. 33 de Tránsito Terrestre del Estado Delta Amacuro, a quien se le notificó de la misión del Tribunal; igualmente se hizo presente el ciudadano Juan Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.394.723, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Manuel Gazcon González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 150.815, quien consigna en este acto Poder debidamente Autenticado, otorgado por el ciudadano Edgar de Jesús Jiménez Jaramillo, parte demandada en el presente juicio, para que lo represente en este acto. Asimismo, se encuentra presente la parte demandante, Abogado en ejercicio Leonel J. Bolaños, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 82.499, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano William Espinoza Jaramillo, quien expone: “ Una vez constituido este Tribunal, solicito se practique la Medida Preventiva de Embargo, para la cual ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la Causa, sobre un vehículo de las siguientes características Placa: A05AO7G; Serial de Carrocería D31BEON104309; Serial del Motor: 318FLPO594FA; Marca: Dodge, Año:1.970; Modelo: D 300; Color: Verde; Clase: Camión; Uso: Carga; Capacidad: 12000 kgs.; propiedad de la parte demandada .Es todo”. Acto seguido interviene la parte demandada, y expone: “En nombre de mi representación y de mi mandatario ofrezco el vehículo antes descrito como pago de la deuda, consigno copia del Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita Estado Delta Amacuro, quedando inserta bajo nelo Nro 28, Tomo 03 de fecha 24 de Enero de 2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaño en original y copia para que previa verificación por Secretaría se me devuelva la original, es todo”. En este estado interviene la parte demandante, Abogado Leonel Bolaños, y expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Apoderada del demandado, quien está debidamente facultado, mediante el instrumento Poder, acepto el ofrecimiento antes señalado y solicito al Tribunal se suspenda la práctica de la Medida y se devuelva la comisión al Tribunal comitente, a los fines de que sea homologado el presente acuerdo. Es todo”. Este Juzgado oída la exposición de las partes y vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, suspende en este acto la práctica de la Medida, y ordena devolver por Secretaría, la original del Poder consignado, previa la confrontación correspondiente y una vez agregada la copia certificada a los autos; igualmente ordena devolver la presente comisión al Tribunal de la Causa.. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 11:20 a.m., ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. LEONEL BOLAÑOS
LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y
ABOGADO ASISTENTE


JOHN SALAZAR
JEFE DE LOS SERVICIOS EL ALGUACIL
DE LA UNIDAD DE TRANSITO
TERRESTRE NRO. 33


LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES