REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2010-000059

SENTENCIA
ADMISION DE HECHOS

DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000059
PARTE ACTORA: KENNEDY FRANCISCO PACHECO, LEONARD JOSE MARCANO URRIETA, OMAR JOSE HERRERA, OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA, NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ, GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO, ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA, YONNY JOSE MAURERA LEON, NOLBERTO ANTONIO LIMA, ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA, SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS, ELWIN ALEJANDRO GASCON RODRIGUEZ, RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO, MARINO ANTONIO CONTRERAS, EUCLIDES JOSE NARVAEZ, ANA YEZI FIGUEREDO, YEIVIS, JOSE GIRAL GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 18.585.673, 16.700.509, 17.526.561, 12.566.830, 13.743.223, 14.904.917, 14.488.160, 17.054.141, 8.927.541, 15.086.057, 11.510.635, 15.789.739, 15.322.957, 8.926.438, 9.860.675, 13.743.279, 18.125.180, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 02 de Diciembre de 2010, la Procuradora Especial de los Trabajadores abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.022, en nombre y representación de los ciudadanos KENNEDY FRANCISCO PACHECO, LEONARD JOSE MARCANO URRIETA, OMAR JOSE HERRERA, OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA, NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ, GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO, ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA, YONNY JOSE MAURERA LEON, NOLBERTO ANTONIO LIMA, ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA, SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS, ELWIN ALEJANDRO GASCON RODRIGUEZ, RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO, MARINO ANTONIO CONTRERAS, EUCLIDES JOSE NARVAEZ, ANA YEZI FIGUEREDO, YEIVIS, JOSE GIRAL GUERRA, según consta de poder debidamente notariado de fecha Dos (02) de Diciembre de 2010, introdujo libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA PLUTONIO, C.A. al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, el cual en fecha 07 de Diciembre de 2.010 admite la misma; alegando la Apoderad Judicial parte actora lo siguiente:
Mis representados anteriormente identificados, en fecha el primero 26/07/2010, el segundo 25/05/2010, el tercero 19/07/2010, el cuarto 19/07/2010, el quinto 26/07/2010, el sexto 25/05/2010, el séptimo 25/07/2010, el octavo 19/07/2010, el noveno 31/05/2010, el décimo 25/05/2010, el décimo primero 19/07/2010, el décimo segundo 19/07/2010, el décimo tercero 25/05/2010, el décimo cuarto 19/07/2010, el décimo quinto 12/07/2010, el décimo sexto 12/07/2010, el décimo séptimo 25/05/2010 comenzaron a prestar servicios a tiempo indeterminado con el Cargo de el primero Ayudante, el segundo Ayudante, el tercero Albañil, el cuarto Albañil, el quinto Ayudante, el sexto Ayudante, el séptimo Ayudante, el octavo Albañil, el noveno Albañil, el décimo Ayudante, el décimo primero Albañil, el décimo segundo Albañil, el décimo tercero Ayudante, el décimo cuarto Albañil, el décimo quinto Delegado Sindical, el décimo sexto Delegado Sindical, el décimo séptimo Ayudante, para la EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A. “ EN LA OBRA DE CONSTRUCCION DE 86 VIVIENDAS RURALES, MODELO VR-2002-01-02 ALTERNATIVA I SECTOR VILLA BOLIVARIANA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO”; Que devengaron como ultimo salario mensual la cantidad de el primero Bs.1.860,32, el segundo Bs.1.860,32, el tercero Bs.2.085,44, el cuarto Bs.2.085,44, el quinto Bs.1.860,32, el sexto Bs.1.860,32, el séptimo Bs.1.860,32, el octavo Bs.2.085,44, el noveno Bs.2.085,44, el décimo Bs.1.860,32, el décimo primero Bs.2.085,44, el décimo segundo Bs.2.085,44, el décimo tercero Bs.1.860,32, el décimo cuarto Bs.2.085,44, el décimo quinto Bs.2.085,44, el décimo sexto Bs.1.860,32, el décimo séptimo Bs.1.860,32, en un horario de trabajo de de todos los antes mencionados de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 04:30 p.m. así fue que laboraron para la empresa supra mencionada durante un tiempo el primero 2 meses, el segundo 4 meses, el tercero 3 meses, el cuarto 3 meses, el quinto 2 meses, el sexto 4 meses, el séptimo 4 meses, el octavo 3 meses , el noveno 4 meses, el décimo 4 meses, el décimo primero 3 meses el décimo segundo 3 meses, el décimo tercero 4 meses, el décimo cuarto 3 mese, el décimo quinto 3 meses, el décimo sexto 3 meses, el décimo séptimo 4 meses, a todo esto comparecieron ante la sala de reclamo de la Inspectorìa del Trabajo en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, para saber cuanto les correspondía por cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos llegado el día del acto de fecha 26/10/2010 la parte ex patronal reconoció el total de los reclamantes pero se fijo un nuevo acto conciliatorio para el día 10/11/2010 para darle respuestas a los reclamantes y la representación de la empresa alego que la constructora actualmente no contaba con los recursos para cancelarle y se acordó agotar la vía administrativa, razón esta por la cual acudo ante su competente autoridad a los efectos de demandar como en efecto lo hago por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por Litisconsorcio a la EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A. para que convenga en pagar a mis representados lo que les corresponde.

MOTIVACION.

Realizada la audiencia Preliminar en fecha de 07 de Enero de 2011, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte actora reprodujo escritos de Pruebas en tres (03) folios útiles acompañado de seis (06) anexos. Ahora bien este Tribunal en este sentido pasa a sentenciar en base a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 en concordancia con el artículo 158 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal efecto se reservo quien suscribe.
En cuanto a los hechos se admiten los que a continuación se describen:

Que los ciudadanos KENNEDY FRANCISCO PACHECO, LEONARD JOSE MARCANO URRIETA, OMAR JOSE HERRERA, OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA, NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ, GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO, ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA, YONNY JOSE MAURERA LEON, NOLBERTO ANTONIO LIMA, ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA, SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS, ELWIN ALEJANDRO GASCON RODRIGUEZ, RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO, MARINO ANTONIO CONTRERAS, EUCLIDES JOSE NARVAEZ, ANA YEZI FIGUEREDO, YEIVIS, JOSE GIRAL GUERRA, eran trabajadores de la Empresa CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A
Que comenzaron a prestar servicios a tiempo indeterminado en fecha el primero 26/07/2010, el segundo 25/05/2010, el tercero 19/07/2010, el cuarto 19/07/2010, el quinto 26/07/2010, el sexto 25/05/2010, el séptimo 25/07/2010, el octavo 19/07/2010, el noveno 31/05/2010, el décimo 25/05/2010, el décimo primero 19/07/2010, el décimo segundo 19/07/2010, el décimo tercero 25/05/2010, el décimo cuarto 19/07/2010, el décimo quinto 12/07/2010, el décimo sexto 12/07/2010, el décimo séptimo 25/05/2010 Que el cargo desempeñado fue el de el primero Ayudante, el segundo Ayudante, el tercero Albañil, el cuarto Albañil, el quinto Ayudante, el sexto Ayudante, el séptimo Ayudante, el octavo Albañil, el noveno Albañil, el décimo Ayudante, el décimo primero Albañil, el décimo segundo Albañil, el décimo tercero Ayudante, el décimo cuarto Albañil, el décimo quinto Delegado Sindical, el décimo sexto Delegado Sindical, el décimo séptimo Ayudante, para la EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A. “ EN LA OBRA DE CONSTRUCCION DE 86 VIVIENDAS RURALES, MODELO VR-2002-01-02 ALTERNATIVA I SECTOR VILLA BOLIVARIANA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO” ; Que la relación de trabajo que los vinculaba con la empresa duro un tiempo de el primero 2 meses, el segundo 4 meses, el tercero 3 meses, el cuarto 3 meses, el quinto 2 meses, el sexto 4 meses, el séptimo 4 meses, el octavo 3 meses , el noveno 4 meses, el décimo 4 meses, el décimo primero 3 meses el décimo segundo 3 meses, el décimo tercero 4 meses, el décimo cuarto 3 mese, el décimo quinto 3 meses, el décimo sexto 3 meses, el décimo séptimo 4 meses; Que la causa de la terminación de la Relación de Trabajo fue decisión unilateral del Patrono; Que el Salario diario fue para el primero Bs.66,44 , el segundo Bs. 66,44, el tercero Bs.74,48, el cuarto Bs.74,48, el quinto Bs.66,44, el sexto Bs.66,44, el séptimo Bs.66,44, el octavo Bs.74,48, el noveno Bs.74,48, el décimo Bs.66,44, el décimo primero 74,48, el décimo segundo Bs.74,48, el décimo tercero Bs.66,44, el décimo cuarto Bs.74,48, el décimo quinto Bs.74,48, el décimo sexto Bs.66,44, el décimo séptimo Bs.66,44- Y ASI SE ESTABLECE.-

En cuanto al derecho, este Tribunal trae a colación sentencia de fecha 17 de octubre de 2003 emanada de la Sala de Casación Social la cual establece:
“…En este orden de ideas debe la Sala señalar, que para el supuesto de apertura o inicio de la audiencia preliminar, la contumacia del demandado es calificada por la Ley de manera plena, advirtiéndose:

“Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día (…)”

Como se desprende de la norma ut supra transcrita, de no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar de manera inmediata, reduciendo en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia, la decisión en acta.
Ahora bien, el mandato inserto en tal pauta normativa ilustra a la Sala para cualificar a la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario. En efecto, las modalidades de tiempo y forma, previstas en la norma in comento para ejecutar el acto cognitivo declarativo del derecho (la decisión) limitan esta a la confesión acaecida por la rebeldía y, adicionalmente su exteriorización, debe ejecutarse de manera inmediata (sentencia oral reducida en acta elaborada el mismo día al de la incomparecencia).
En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que de “nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (…). Si piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van faltar a este importante acto del procedimiento.
Sin embargo, aún cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentre prohibida por la Ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la Ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por Ley (presunción)…”

Dado que evidentemente existe una admisión de los hechos y en el entendido este Tribunal procederá a efectuar los siguientes argumentos a los efectos de efectuar los respectivos cálculos garantizándole lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base los hechos y el salario que se tomo como admitido tal como se expreso anteriormente y procederá a condenar al patrono de acuerdo a las estipulaciones que legalmente le corresponden al trabajador Y ASI SE DECIDE.-

Demostrada la relación laboral con la demandada la EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A. corresponde calcular los conceptos laborales reclamados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para calcular la prestación de antigüedad prevista en la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción es necesario calcular previamente el salario integral.
El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo define el salario como “la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
El Parágrafo Segundo del artículo parcialmente trascrito consagra que el salario normal es aquella remuneración devengada por el trabajador en forma regular por la prestación de su servicio, que no incluye las percepciones accidentales, la prestación de antigüedad y las consideradas por esta Ley que no tienen carácter salarial.

KENNEDY FRANCISCO PACHECO (Tiempo De Servicio 2 Meses)


Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 2 meses le corresponde la cantidad de: Doce (12) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
12 días X BsF.104, 02= BsF.1.248, 24

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 2 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75 / 12 = 6,25dias x 2 meses = Bs. 12,50 x Bs. 66,44= Bs. 830,50

UTILIDADES

Para calcular las utilidades por un tiempo de servicios de 2 meses por la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12= 7,92 x 2 meses = 15,84 x Bs. 66,44= Bs. 1.052,41

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de Bs. 465,08, cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR PREAVISO:

De conformidad con el artículo 104 de la ley orgánica del trabajo literal a) reza lo siguiente:
Después de un mes (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación dando un total de:
7 días x Bs. 104,02= Bs. 728,14

Monto total condenado para el ciudadano KENNEDY FRANCISCO PACHECO la cantidad de bolívares OCHO MIL CUARENTA Y CINCO CON UN CENTIMO (Bs.8.045, 01) ASI SE DECIDE.

LEONARD JOSE MARCANO URRIETA (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora manifiesta que tiene un tiempo de servicios de 4 meses le corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x Bs. 104,02= 2.496,48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x Bs.66, 44=1.661,00

UTILIDADES

Corresponde por un tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x Bs. 66,44= 2.104,82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de Bs. 465,08, cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 104,02= Bs. 1.040,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. 104,02= BS. 1.560,30

Monto total condenado para el ciudadano LEONARD JOSE MARCANO URRIETA la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.048, 52) ASI SE DECIDE.

OMAR JOSE HERRERA (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses le corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponden por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x Bs. 74,48 = Bs. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. Bs. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano OMAR JOSE HERRERA la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETE4NTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses le corresponde Le la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x BsF. 74,48 = BsF. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS:

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x BsF. BsF. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETE4NTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

- NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ (tiempo de servicio 2 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo servicios de 2 meses corresponde la cantidad de: Doce (12) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
12 días X Bs.104, 02= Bs.1.256, 28

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 2 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75 / 12 = 6,25dias x 2 meses = Bs. 12,50 x Bs. 66,87= 835,88

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 2 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12= 7,92 x 2 meses = 15,84 x Bs. 66,87= 1.059,22

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= BsF. 4.185,72

PREAVISO:

De conformidad con el artículo 104 de la ley orgánica del trabajo literal a) reza lo siguiente:
Después de un mes (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación el cual lo represento de la siguiente manera:
7 días x Bs. 104,02= Bs. 728,14

Monto total condenado para el ciudadano NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.065,24) ASI SE DECIDE.

- GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 4 meses corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x BsF. 104,02= BsF. 2.496,48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x BsF.66, 44= BsF.1.661, 00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x Bs. 66,44= BSF.2.104, 82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. BsF. 116,62= BS. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOSCENTIMOS (Bs. 13.363,52) ASI SE DECIDE.

-ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA (Tiempo de Servicio 4 meses)

Tiempo de Servicio 4 meses
Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 4 meses corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x BsF. 104,02= BsF.2.496, 48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x BsF.66, 44= BsF.1.661, 00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x BsF. 66,44= BsF.2.104,82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72
Monto total condenado para el ciudadano ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DOSCENTIMOS (Bs. 10.448,02)


-YONNY JOSE MAURERA LEON (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x BsF. 116,62 = BsF. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x Bs. 74,48 = Bs. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. Bs. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano YONNY JOSE MAURERA LEON la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

- NOLBERTO ANTONIO LIMA (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 4 meses corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.798,88

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x Bs. 74,48 = Bs. 1.862,00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x Bs74, 48 = 2.359,53

SALARIOS RETENIDOS
Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO


De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x 116,62= BS. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano NOLBERTO ANTONIO LIMA la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.628,15) ASI SE DECIDE.

- ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 4 meses corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x Bs. 104,02= Bs. 2.496,48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x BsF.66, 44= BsF.1.661, 00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x BsF. 66,44= Bs 2.104, 82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 104,02= Bs. 1.040,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. 104,02= BSF. 1.560,30

Monto total condenado para el ciudadano ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.048,52) ASI SE DECIDE.

- SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x BsF.74, 48= BsF. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x BsF. 74,48 = BsF. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x BsF. 116,62= BsF. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. BsF. 116,62= BS. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENGTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

- ELWIN ALEJANDRO GASCON RODRIGUEZ (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74,48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x Bs. 74,48 = Bs. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x BsF. 116,62= BsF. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x BsF. BsF. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENGTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

- RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de servicios de 4 meses corresponde la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x Bs. 104,02= Bs.2.496, 48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x Bs.66, 44= Bs.1.661, 00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 4 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x BsF. 66,44= BsF. 2.104,82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x BsF. 104,02 = BsF. 1.040,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x BsF. 104,02= BSF. 1.560,30

Monto total condenado para el ciudadano RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.048,52) ASI SE DECIDE.

- MARINO ANTONIO CONTRERAS (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de servicios de 3 meses corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x Bs. 74,48 = Bs. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x BsF. Bs. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano MARINO ANTONIO CONTRERAS la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE.

- OSWALDO JOSE MATA MARQUEZ (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,62

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de servicios de 3 meses corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x BsF.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x BsF. 74,48 = BsF. 1.769,64
SALARIOS RETENIDOS
Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 116,62= Bs. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x BsF. BsF. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano MARINO ANTONIO CONTRERAS la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE

-EUCLIDES JOSE NARVAEZ (Tiempo de Servicio 3 meses)

Bs.2.085, 44 / 28 = Bs. 74,48 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88
Bs.589, 88 /28 = 21,07 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 74,48 = Bs. 589,88/ 28 = 21,07 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 74,48
Alícuota de Utilidad= 21,07
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 21,07
Salario Integral = Bs. 116,6
PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de servicios de 3 meses le corresponde la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días x Bs. 116,62 = Bs. 2.099,16

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 3 meses= 18,75 x Bs.74, 48= Bs. 1.396,50

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 3 meses= 23,76 x Bs. 74,48 = Bs. 1.769,64

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 521,36 cada semana dando un total de:
Bs. 521,36 X 9 Semanas= Bs. 4.692,24

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x BsF. 116,62= BsF. 1.166,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. Bs. 116,62= BSF. 1.749,30

Monto total condenado para el ciudadano EUCLIDES JOSE NARVAEZ la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.873,04) ASI SE DECIDE

- ANA YETZI FIGUEREDO (Tiempo de servicio 3 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Dieciocho (18) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
18 días X Bs.104, 02= Bs.1.872, 36

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75 / 12 = 6,25dias x 3 meses = Bs.18, 75 x Bs. 66,44 = Bs. 1.245,75

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12= 7,92 x 3 meses = 23,76 x Bs.66, 44 = Bs. 1.578,61

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= BsF. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 104,02 = Bs. 1.040,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. 104,02= BS. 1.560,30

Monto total condenado para el ciudadano ANA YETZI FIGUEREDO la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.482,94) ASI SE DECIDE

-YEVIS JOSE GIRAL GUERRA (Tiempo de Servicio 4 meses)

Bs.1.860, 32 / 28 = Bs. 66,44 Salario diario
95 /12 = 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20
Bs.526, 20 /28 = 18,79 Alícuota de utilidad
95/12= 7,92 x Bs. 66,44 = Bs. 526,20/ 28 = 18,79 Alícuota de Bono Vacacional
Salario Diario = Bs. 66,44
Alícuota de Utilidad= 18,79
Alícuota de Bono Vacacional=Bs. 18,79
Salario Integral = Bs. 104,02

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

La parte actora al manifestar que tiene un tiempo de servicios de servicios de 4 meses la cantidad de: Veinticuatro (24) días, a razón de salario Integral, por concepto de prestación de Antigüedad, contemplado en la cláusula: 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
24 días x Bs. 104,02= Bs.2.496, 48

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Setenta y cinco (75) días, a razón de salario Diario, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, contemplado en la cláusula: 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
75/12= 6.25 días x 4 meses= 25,00 x Bs.66, 44= Bs. 1.661,00

UTILIDADES

Corresponde por el tiempo de servicios de 3 meses la cantidad de: Noventa y cinco (95) días, a razón de salario Diario, por concepto de Utilidades, contemplado en la cláusula: 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, lo cual arroja el siguiente calculo:
95/12=7,92 X 4 meses= 31,68 x BsF. 66,44= BsF. 2.104,82

SALARIOS RETENIDOS

Para calcular el concepto de salarios retenidos de 9 semanas de salario por la cantidad de 465,08 cada semana dando un total de:
Bs. 465,08 X 9 Semanas= Bs. 4.185,72

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo primero literal 1 reza lo siguiente:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses lo cual arroja el siguiente cálculo:
10 días x Bs. 104,02 = Bs. 1.040,20

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO

De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo del párrafo segundo literal a reza lo siguiente:
15 días x Bs. 104,02= BSF. 1.560,30

Monto total condenado para el ciudadano YEVIS JOSE GIRAL GUERRA la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCIENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.048,52). ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA


Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación de trabajo que intentara los ciudadanos KENNEDY FRANCISCO PACHECO, LEONARD JOSE MARCANO URRIETA, OMAR JOSE HERRERA, OMAR OTILIO GUILARTE CABRERA, NOEL OCTAVIO BERIA MARQUEZ, GEOVEL ALEJANDRO BARRETO CARABALLO, ASUNCION RAMON FERMAN LISBOA, YONNY JOSE MAURERA LEON, NOLBERTO ANTONIO LIMA, ANA CAROLINA FIGUEROA LIMA, SIMON DE JESUS LOPEZ VILLEGAS, ELWIN ALEJANDRO GASCON RODRIGUEZ, RAINEL JOSE PEREIRA FRANCO, MARINO ANTONIO CONTRERAS, EUCLIDES JOSE NARVAEZ, ANA YEZI FIGUEREDO, YEIVIS, JOSE GIRAL GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 18.585.673, 16.700.509, 17.526.561, 12.566.830, 13.743.223, 14.904.917, 14.488.160, 17.054.141, 8.927.541, 15.086.057, 11.510.635, 15.789.739, 15.322.957, 8.926.438, 9.860.675, 13.743.279, 18.125.180, respectivamente en contra de la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA PLUTONIO C.A.

SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada, por ser totalmente vencida.

TERCERO: En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente Se ordena el pago de los intereses de Mora de los referidos montos, las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses de Prestaciones y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización. En caso de la indexación o corrección monetaria desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los 14 días del mes de Enero de 2011, 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.-

LA JUEZA
ABG. YULIBEL PAREJO MOTA
LA SECRETARIA
ABG. ERLING RIVERO



En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticuatro de la tarde (03:24 p.m.).-
LA SECRETARIA














Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM