REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : YP21-L-2010-000060

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000060
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CUDJOE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.192, quien actúa en su condición de CONTRALOR INTERVENTOR DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARILENA GARCIA YANEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los números 26.357
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUPTRACONGRAL)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MANAURE, en su condición de de Secretario de Finanzas de l sindicato SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUPTRACONGRAL)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.289
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

En el día de hoy lunes 17 de Enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia del ciudadano FREDDY JOSE CUDJOE, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado MARILENA GARCIA YANEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.357; asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MANAURE TABLANTE, quien es el Secretario de Finanzas del SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO DELTA AMACURO (SUPTRACONGRAL) parte demandada en la presente causa, iniciándose así la Audiencia Preliminar. Vista tal situación y por cuanto es relevante destacar que la figura del “Sindicato” esta concebida constitucionalmente en nuestro Texto Fundamental y en el artículo 400 de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto la cual, la Sala de Casación Social ha manifestado en su reiterada jurisprudencia el carácter de Orden Publico que poseen sus disposiciones, tal y como quedo sentado en Sentencia Nº 367 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-261 de fecha 09/08/2000, por lo que se concluye que los derechos sindicales son de inminente Orden Público, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto (solo la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de treinta y siete (37) folios útiles. Tercero: Entregar copia de la presenta acta al representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA


Parte Actora



Abogado Asistente de la Parte Actora



Parte Demandada




Abogado Asistente de la Parte Demandada





SECRETARIA



Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM