REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 10 de ENERO de 2011.
199° y 150°.
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.057.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado con el numero 67.289.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL Representada por EL Ciudadano JESÚS ENRIQUE MARQUEZ FIORE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito apoderado judicial.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
Asunto: YP21-L 2010-000039
En el día de hoy diez (10) de enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y con el fin supremo de llevar acabo la evacuación de pruebas, este Tribunal, motivado al procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en el proceso seguido por el ciudadano; JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.057.893; en su carácter de parte actora, en contra de la INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL Representada por EL Ciudadano JESÚS ENRIQUE MARQUEZ FIORE, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L 2010-000039, se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito, verificada la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES Y DE SUS APODERADOS JUDICIALES, El ciudadano Juez procedió a dictar DISPOSITIVO DEL FALLO EN FORMA ORAL, declarando que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DEBIDO A LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (parte in fine).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal, se reserva el lapso de (5) días hábiles y de despacho siguientes a la presente fecha para la publicación in extenso del fallo dictado de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena anexar a las actuaciones que componen la presente causa, el disco compacto de la Grabación de la audiencia. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
MANUEL ROMERO ESTABA.
La Secretaria
Abog. ISBELIA ASTUDILLO
MRE/IA/manuel.-
Exp. YP21-L 2010-000039.-
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