REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tucupita, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP21-N-2011-000004

Visto el anterior Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS intentado por la Ciudadana LESLIE BEATRIZ GARCIA FERMIN, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.-12.504.724 y de este domicilio, procediendo en su condición de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro y por cuanto como han sido los términos en los que fue planteada la pretensión procesal y como quiera que no se advierte –prima facie– la concurrencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal, en ejercicio de sus competencias funcionales afirmadas en la sentencia con carácter vinculante N° 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente. En consecuencia, se ordena; notificar a la Inspectoria Del Trabajo Del Estado Delta Amacuro, interviniente en sede administrativa, a la Fiscalia General De La República, a la Procuraduría General De La República, a la Procuraduría General Del Estado Delta Amacuro, al Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS) y a la trabajadora interesada ciudadana; Yanetzi Mata Becerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.918; a cuyos efectos se remitirán copias certificadas del Recurso, de la Providencia acusada de nulidad y del presente auto. Líbrense oficios y boleta. Una vez que conste la última notificación efectuada se dará inicio al lapso establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido se ordena; exhortar a cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique la notificación de la Fiscalia General De La República Bolivariana De Venezuela, Procuraduría General De La República Bolivariana De Venezuela y al Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS), a quienes se le conceden ocho (08) días como término de la distancia. Se deja establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se suspenderá la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; vencidos los cuales, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem; se acuerda solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, la remisión del expediente administrativo Nº 068-2009-01-00195, instruido en dicha sede gubernativa, el cual tendrá un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. En relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos particulares del Acto recurrido, el Tribunal acuerda abrir el correspondiente Cuaderno Separado de Medidas.- (A los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada lo cual se hará por auto separado).-Líbrese lo conducente.-

El Juez,


MANUEL ROMERO ESTABA
La Secretaria,


Abg. ISBELIA ASTUDILLO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se publicó el presente auto y se libraron los oficiosN°__________________________________________________CONSTE.-


La Secretaria,


Abg. ISBELIA ASTUDILLO
Expediente Nº YP21-N-2011-000004.-



Hora de Emisión: 12:31 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: