REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP21-X-2011-000001
AUTO
Vista la solicitud de suspensión de los efectos de acto Administrativo, impugnado en base a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas cautelares son medidas excepcionales de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando este prevista expresamente por la disposición que lo sanciona.
SEGUNDO: El artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece:
“Artículo 69. Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.”.
TERCERO: La suspensión de los efectos del acto administrativo es una suerte de excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos que amparados por la presunción de legitimidad gozan de eficacia inmediata, por lo que debe cumplirse los supuestos del artículo citado, es decir, a) solicitud a instancia de parte; b) que el acto sea de efectos particulares; y c) que sea susceptible de suspensión, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
CUARTO: El derecho reclamado por el accionante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aun cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Aparece de auto que la no suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, pudiera dar lugar a consecuencias que serian de difícil reparación por la definitiva causando una grave lesión al solicitante, en cuanto que la suspensión de los efectos del acto, si podría ser reparada por la definitiva.
SEXTO: En consecuencia, que deriva de la suspensión de los efectos del acto administrativo, la paralización de cualquier procedimiento o acción que tenga como base la ejecución de dicho acto.
SEPTIMO: Aparece del análisis anterior que las causales de procedencia se dan en el presente proceso.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en el AUTO Nº 34 de fecha 6 de julio del año 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro.- Líbrese oficio.
El Juez,
MANUEL ROMERO ESTABA
La Secretaria,
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
En la misma fecha se libró oficio Nº ______________conste.
La Secretaria,
YP21-N-2011-000004
Hora de Emisión: 1:48 PM