REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Siete (07) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YH03-L-2008-000001

AUTO

Visto la diligencia de fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 suscrita por el ciudadano JAVIER VICENTE GASCON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.715 (parte actora) y asistido debidamente por el abogado ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024, quién expone:
“Accioné ante este Circuito Laboral, contra la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, en la causa Nº YH03-L-2008-000001. Es el caso que hoy DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION contra la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCTION COMPANY, S.A. Igualmente solicito al Tribunal imparta la Homologación al presente Desistimiento…”

Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que prevé lo siguiente:

Artículo 265 C.P.C. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Determina, que por tal motivo y de conformidad con en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual fundamenta que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; es por lo que este Juzgado una vez expuestas las anteriores consideraciones, se abstiene temporalmente de pronunciarse sobre la solicitud realizada por el ciudadano JAVIER VICENTE GASCON, parte demandante en la presente causa e identificado plenamente en autos, ordenándose de esta manera la debida notificación de la parte demandada Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. a los fines de que conste en auto para su validez, el consentimiento de dicha empresa demandada (ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A .) Líbrese cartel de notificación CUMPLASE.-




EL JUEZ LA SECRETARIA
MANUEL ROMERO ESTABA ABG. ISBELIA ASTUDILLO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-

LA SECRETARIA.









































MRE/ia
Hora: 02:30 p.m.