REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000342

Visto que la parte solicitante ciudadana Diega Leonor Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.402, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los mayores de edad: Juan Antonio y Daniel Enrique, así como la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Fuentes Cabrera, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.675.707, V-20.159.164 y V-23.605.610, respectivamente; no compareció en la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000342, contentivo de Titulo de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: Diega Leonor Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.549.402, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los mayores de edad: Juan Antonio y Daniel Enrique, así como la adolescente: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Fuentes Cabrera, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente la última de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.675.707, V-20.159.164 y V-23.605.610, respectivamente. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadana Diega Leonor Cabrera, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.