REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000079
Visto que la parte demandante ciudadano WILMER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.385.429, domiciliado en EL BARRIO Raúl Leoni, Calle 5, Casa N° 69 del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2010-000079, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana: GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.750.686, domiciliada en EL BARRIO 19 DE Abril, Calle Principal, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en beneficio de la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PEREZ PATRIZ, de 01 años de edad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar y levantar la medida preventiva que acordó este tribunal en fecha 07-12-2010 en la que se fijo provisionalmente un Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.