REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000056

Vista el acta levantada el día de ayer 11 de enero de 2011, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada por este Despacho para la celebración del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto Nro. YP11-V-2010-000056, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana Andrea Milagros Guerra Merchán, en contra del ciudadano Rolando Antonio Montaño Zapata, parte demandante, ambos plenamente identificados en autos, donde se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y siendo clara la norma prevista en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se debe terminar el proceso mediante sentencia oral reducida en un acta cuando ninguna de las partes comparezcan, tal como así fue declarado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 477 de la LOPNNA, declara mediante la presente resolución, TERMINADO del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Suspéndase las medidas preventivas decretadas mediante auto de admisión en fecha 26 de octubre de 2010. Ciérrese y Archívese el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto

anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 8:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.