REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000001
Por recibida y vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que antecede, intentada por el abogado Henry Rafael Villarreal Hernández, actuando en su cualidad de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien actúa a solicitud de la ciudadana Jaira Marianne Sánchez Salmerón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.9.867.662, residenciada en Carapal de Guara, casa sin número, vía principal, al lado de la Licorería, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Sifóntes Sánchez, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento Nro. 792, de fecha 03 de agosto de 2000, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por existir un error en el apellido de la madre, al ser asentado SANCHE, cuando lo correcto es SANCHEZ, tal como se desprende de la Cédula de Identidad que anexa a la presente solicitud. Ahora bien, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisadas como han sido los anexos que son presentados con la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se observa que la demandante alega, entre otras cosas: “…omissis…que ante el citado despacho, fue inscrito un niño de nombre: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SIFONTESS SANCHEZ, hijo de la ciudadana: JAIRA MARIANNE SANCHEZ SALMERON…omissis…tal como se evidencia de fotocopia de la cédula de identidad que se anexa marcada con la letra “A”, pero en el asiento de dicha partida de nacimiento se incurrió en el error material de anotarle el apellido de la madre del referido niño como SANCHE, tal como se desprende de la partida de nacimiento que se anexa marcada con la letra “B”…omissis…”. Ahora bien, al de cotejar la partida de nacimiento con la Cédula de Identidad de la solicitante que se puede leer del vuelto que riela al folio 06, líneas 05 al 08, lo siguiente: …omissis…me ha sido presentado en este Despacho un niño (varón) por: Jaira Marianne SÁNCHEZ de Sifontes….omissis… Así mismo, al folio 07 donde riela copia simple de la referida acta, a la línea 08, también se evidencia el apellido de la ciudadana Jaira Marianne Sánchez, correctamente escrito, tal como aparece en la copia de la Cédula de Identidad que anexa marcada con la letra A. En consecuencia de ello, no existiendo el error alegado del cual se pretende su corrección, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la inexistencia en la partida de nacimiento Nro. 792 de fecha 03 de agosto de 2000, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, del error alegado por la parte solicitante, ciudadana Jaira Marianne Sánchez Salmerón. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.