REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000062

Vista la comparecencia voluntaria de los ciudadanos: Yormary Charlotte Richard Rodríguez y Pedro José Marcano Zambrano, parte demandante y demandado del presente asunto, respectivamente, quienes le expresan a este Tribunal el deseo de lograr un convenimiento en la presente causa incoada por la primera de las nombradas en contra del segundo de ellos, en beneficio de los adolescentes y el niño: ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marcano Richard, de 17, 15 y 08 años de edad, respectivamente.

En este orden de ideas, esta Juzgadora se pronuncia respecto a lo solicitado, en los siguientes términos:

El presente asunto versa sobre un procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, cuyas partes se encuentran plenamente identificadas en autos, donde se requiere el aumento de la manutención establecida judicialmente mediante sentencia de fecha 04 de febrero de 1998, por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, mediante asunto signado con el Nro. 2031-97, cuyas copias simples rielan a los folios 07 al 09. En la referida sentencia, se fijó el monto de Bs. 15.000,00, hoy, producto a la reconversión monetaria, debe entenderse en Bs. 15,00, mensuales. De igual manera, se decretaron 24 mensualidades sobre las prestaciones sociales en razón de la misma cantidad.

Es el caso que, la sentencia dictada para ese momento, fue tomada en razón de los adolescentes ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad, respectivamente, existiendo en la actualidad una realidad distinta, por la existencia de otro de hijo, de nombre ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marcano Richard, de 08 años de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela al folio 14 en copia simple, lo cual, es muestra evidente de que los supuestos sobre los cuales se tomó la decisión en aquella oportunidad, han cambiado y por tal razón, la demandante solicitó la revisión de la manutención.

Sin embargo, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Yormary Charlotte Richard Rodríguez y Pedro José Marcano Zambrano –plenamente identificados en autos- y aún cuando el asunto se encontraba en espera de la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación por la inexistencia del demandado a la mediación, pero siendo la naturaleza del expediente fijar un nuevo monto de la manutención a través de la revisión de la sentencia, y las partes tienen la facultad de convenir en cualquier estado y grado y de la causa y así fue su voluntad de exponerle al Tribunal el convenimiento surgido de ellos, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida por las partes como se ha señalado, donde no existe contravención alguna; observada la voluntad de las partes en el acta levantada el día de ayer miércoles 12 de enero de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que les asisten a los adolescentes y al niño: ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marcano Richard, de 17, 15 y 08 años de edad, respectivamente, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, al siguiente convenimiento: “

PRIMERO: El ciudadano Pedro José Marcano Zambrano, se compromete a suministrar el monto de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Que ese monto sea descontado directamente por la Gobernación del Estado Delta Amacuro para la cual presta sus servicios.

Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que procedan a realizar los descuentos convenidos por las partes y como quiera que las partes no señalan con claridad el modo de la entrega de esa cantidad de dinero, vale decir, si deberá ser entregada directamente a la ciudadana Yormary Charlotte Richard Rodríguez o depositadas directamente por la Gobernación en una cuenta bancaria, este Tribunal de Protección, en aras de salvaguardar los derechos de los adolescentes y niño de autos y sin dilación alguna, se acuerda ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios antes identificados en el Banco Bicentenario donde la Gobernación del Estado Delta Amacuro, deberá realizar los depósitos ordenados descontar. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.