REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YH11-S-2006-000113
Por recibido el presente asunto se Solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución N° 2009-0003, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas N° 1 y2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución N° 2009-0018, de fecha 01/07/2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, visto que en fecha 29/09/2006, fue ordenada la corrección del escrito de solicitud, dentro de los tres (03) días siguientes luego que constará en autos su notificación, dándose por notificados en fecha 26-10-2006, vencido el lapso sin que realizaran la corrección correspondiente, en consecuencia, este Tribunal, ACUERDA:
UNICO: El Cierre del presente asunto. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Activo del Estado Delta Amacuro. Y así expresamente SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza Provisoria;
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Sria.

Hora de Emisión: 9:04 AM
Asistente que realizo la actuación: Oriannys Figueredo Villarroel.