REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000302
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAMELYS DEL VALLE RONDON y JULIO RAMON BALLET MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.744.486 y V-11.210.436, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana NERYNOR SANTIL PALMA, en su condición de cónyuge; el ciudadano ELEANNER JOSE PALMA SANTIL y la Adolescente ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PALMA GOMEZ, de Diecisiete (17) años de edad, en su condición de hijos; beneficiarios del de cujus ciudadano HERMES JOSE PALMA THOMAS, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.656. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.