REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000004

Por recibida y vista el acta de convenimiento que antecede, suscrita por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por los ciudadanos Liliana Coromoto Trujillo Chirinos y Jonás Antonio Méndez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.722.047 y V-18.386.720, respectivamente donde le solicitan a este Despacho Judicial la homologación del referido convenimiento, estando dentro de la oportunidad para hacerlo, esta Juzgadora considera lo siguiente:
Vistas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, efectivamente los solicitantes de autos manifiestan en el acta que la ciudadana Liliana Coromoto Trujillo Chirinos, se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Cachito, vía Caripito, entrada La Convenca, a 400 metros del Liceo Andrés Eloy Blanco del Municipio Punceres del Estado Monagas.
Ahora bien, delimitado el punto controvertido del presente pronunciamiento, corresponde a este Despacho en primer lugar, recalcar que es clara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 453 cuando señala que el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de dicha Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente y como quiera que, el compromiso adquirido de manutención en el convenimiento suscrito por ante esa Defensoría, se indica que es el padre quien se compromete a suministrar las cantidades de dinero allí señaladas por tal concepto, debe asumir quien suscribe que, el niño se encuentra habitando junto a su progenitora y residenciados por ellos fuera de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Artículo 47. La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni el cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Cursivas y subrayados del Tribunal).

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal d), 453 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud y en consecuencia Declina la competencia para conocer de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fines de que conozca de dicho juicio. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal


El Secretario






Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.