REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000009
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: José Gregorio Marín Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.950.971, residenciado en la siguiente dirección: Calle Pativilca, casa Nro. 142, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Yalitza Josefina Sarabia Coa, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.360, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Negro Primero, calle 04, Nro. 50, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 10 de agosto de 2010, a favor de su hijo e hija, el y la adolescentes: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marín Sarabia, de 14 y 13 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija e hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a partir del 15 de agosto de 2010. Segundo: Para el mes de septiembre de cada año, se compromete a cancelar, adicional de la mensualidad, los uniformes y útiles escolares, una vez que la madre presente la lista de útiles y uniformes escolares. Tercero: Para el mes de diciembre de cada año, adicional a la mensualidad, se compromete a entregar la cantidad de Bs. 1.000,00 para sufragar los gastos decembrinos. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos medicinas, medicinas y otras contingencias que puedan presentarse en la vida de su hijo e hija. Quinto: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán depositadas directamente por el padre del y la adolescentes de autos en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0431-31-4312004882 del banco Banesco, la cual se encuentra a nombre de la madre del y la adolescente. Sexto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención comprometida en un 20% sin señalar la oportunidad en la cual lo hará. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija e hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.