REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2011-000012
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Hibraim Antonio Romano Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.132, residenciado en la siguiente dirección: La Perimetral, Invasión 04 de Febrero, calle principal, casa Nro. 138, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Yennimar Josefina Beria, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.084.954, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Raúl Leoni I, calle Nro. 05, casa Nro. 95, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de agosto de 2010, a favor de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Romano Beria, de 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a partir del 30 de agosto de 2010. Segundo: Se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de uniformes para ingresar al niño a la guardería y, en su debido tiempo a la escuela básica. Tercero: Se compromete a cancelar para el mes diciembre de cada año, se compromete a entregar la cantidad de Bs. 300,00 más la mensualidad para sufragar los gastos decembrinos. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos medicinas y médicos de su hijo. Quinto: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán entregadas directamente por el padre del niño de autos a la ciudadana Yennimar Josefina Beria. Sexto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención antes indicada en un 20% anual. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.