REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2009-000004
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: María de los Santos Volcanes Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.636.545, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL FELIX GRIMON, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.242, mediante el cual desiste de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que intentara en fecha 14 de enero de 2009, por intermedio de Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo, el niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Carrión Volcanes, este Tribunal de Protección acuerda agregarlo a los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 107 del CPC.
Ahora bien, en relación a lo solicitado, observa quien suscribe que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza a la demandante desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 263 del CPC, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento de la presente solicitud, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto
anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: