REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000088
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se desprende que el mismo fue convenido entre las partes y debidamente homologado mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2005 cuando era la extinta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, previa solicitud hecha por la ciudadana: Ana Patricia Chapell Azaire, parte demandante, plenamente identificada en autos, el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del y la adolescentes ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Chapell, de 15 y 16 años de edad, respectivamente, solicita de este Tribunal que se proceda con la ejecución de la sentencia, otorgándosele al demandado un lapso de 5 días siguientes a que constara en autos su notificación para que diera cumplimiento voluntario de lo solicitado por la demandante, garantizándosele de esa manera el derecho a la defensa, cumpliéndose ese lapso en fecha viernes 14 de enero de 2011, sin que compareciera a exponer por lo menos las razones por el cual había incurrido en incumplimiento o si el mismo, era cierto, de manera que no compareciendo en esa oportunidad, debe asumir esta Juzgadora como cierto la deuda alegada por la ciudadana antes identificada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Ejecútese Forzosamente la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano Douglas José Hernández Rondón, el monto de tres mil cuarenta y seis Bolívares (Bs. 3.046,00), por concepto de obligaciones de manutenciones atrasadas, acordándose librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana de Tucupita del Estado Delta Amacuro, para que procedan a retener esa cantidad de los haberes que pueda tener el ciudadano en referencia, entendiéndose por ellos, sus prestaciones sociales, fideicomiso, bonos, bonificaciones especiales, aguinaldos, bonos vacacionales, caja de ahorros o cualquier medio o ahorro que pueda tener el ciudadano antes identificado.
Tercero: Que esa cantidad de dinero sea entregada personalmente por el patrono a la ciudadana Ana Patricia Chapell.
Cuarto: Que una vez haga efectivo el descuento acá ordenado, deberá darle parte a este Tribunal de Protección, entendiéndose a su vez que, tal descuento deberá hacerlo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio que se ordena librar, so pena de incurrir en desacato a la Autoridad de Este Despacho y en Responsabilidad Solidaria con el demandado, ciudadano Douglas José Hernández Rondón.
Quinto: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen los beneficiarios a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, se decreta la siguiente medida preventiva:
Único: El monto de la Obligación de manutención, se continuará cumpliendo y para la cual el patrono deberá descontar mensualmente el diecinueve por ciento (19%) del salario mínimo que percibe el ciudadano Douglas José Hernández Rondón, el cual deberá preverse su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así, se establece.
Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes indicados. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación: