REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000093
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos: Juan Manuel Yemes Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.606 –demandante- y Marta Josefina González Ferman –demandada- ambos plenamente identificados en autos; convenimiento éste al cual llegan en la audiencia preliminar en fase de mediación, celebrada en día viernes 14 de enero de 2011, donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la forma en cómo liquidarán lo relacionado al inmueble suficientemente identificado en autos, así como las prestaciones sociales de ambas partes, este Tribunal, observa que las partes llegan al siguiente acuerdo:
De la vivienda:
Primero: Las partes acuerdan valorar el inmueble fomentado dentro de la comunidad conyugal que se encuentra ubicado en la Urbanización El Palomar, vereda 02, casa Nro. 32, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el cual no posee documento de propiedad registrado, manifestando las partes que, la ciudadana Marta Josefina González Ferman, adquirirá al ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, en un plazo de seis (6) meses, lo que significa que, la ciudadana Marta Josefina González Ferman antes identificada, deberá entregar como fecha tope el 14 de julio de 2011 al ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero, el monto de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Segundo: Que en caso de algún motivo o causa imprevista o sobrevenida que le impida a la ciudadana Marta Josefina González Ferman antes identificada, cancelar en la fecha pautada, al ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero, el monto acordado, esa fecha se prorrogará por un mes más, vale decir, hasta el 14 de agosto de 2011.
De las Prestaciones Sociales:
Primero: Las partes acuerdan que, las prestaciones sociales que haya generado el ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero, le corresponderán en su totalidad a él, sin que la ciudadana Marta Josefina González Ferman tenga derecho alguno que reclamarle.
Segundo: En relación a las prestaciones sociales que haya generado la ciudadana Marta Josefina González Ferman, le corresponderán en su totalidad a ella, sin que el ciudadano Juan Manuel Yemes Guerrero tenga derecho alguno que reclamarle.
Así las cosas y vista la adjudicación de los bienes a cada uno de los cónyuges, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron en este mismo Tribunal sin coacción alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicado los bienes en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.