REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YH11-S-2008-000077
I.-De las Partes
Partes Solicitantes: Yenifer del Valle Olimpio Absalon y Frank José Alcalá Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.055.406 y V-14.487.897, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 29 de septiembre de 2008, fue presentado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento al también extinto Tribunal Nro. 2, quien lo admite mediante auto de fecha 1º de octubre de ese mismo año, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 06 de octubre de 2008.
En fecha 03 de diciembre de 2010, ya creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ambas partes solicitan a la Jueza del Tribunal, el abocamiento del presente asunto y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido más de 1 año sin que existiera reconciliación entre ellos.
Respecto al primer pedimento de las partes, el Tribunal procede a su abocamiento mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010, reanudándose la causa al estado en que se encuentra mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, acordándose dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes a esa fecha.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 24 de julio de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, sector Raúl Leoni I, calle 03, casa Nro. 27, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (1) hija que lleva por nombres: (se omite el nombre de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Alcalá Olimpio, de 06 años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: Yenifer del Valle Olimpio Absalon y Frank José Alcalá Ramos, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 24 de julio de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña: (se omite el nombre de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario,


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.


El Secretario






Hora de Emisión: 9:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.