REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000003
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Adan José Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.270.611, residenciado en la siguiente dirección: Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 18, Barrio La Arboleda, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, y Denny Elizabeth Castillo Lugo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.471, residenciada en la siguiente dirección: La Perimetral, calle 2, adyacente a la DISIP, casa número 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niños Simón de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de enero de 2011, a favor de sus hijos, los niños: ( se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Romero Castillo, de 07 y 03 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Segundo: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Tercero: Un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestidos y calzados y todo lo relacionado a las festividades decembrinas. Cuarto: Esas cantidades de dinero las hará llegar a la ciudadana Denny Elizabeth Castillo Lugo, a través de una cuenta de ahorro bancaria, los días 30 de cada mes. Quinto: En relación a los gastos médicos, éstos serán cubiertos en un 50% por el padre. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, junto a la presente resolución homologatoria debidamente certificada a la Defensora de de Niños, Niñas y Adolescentes respectiva. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.