REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000007
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Carlos Javier Caña Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.212.727, residenciado en la siguiente dirección: San Rafael, Urbanización La Floresta, calle 02, transversal 02, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Onia Loisineth Meza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.729, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Urbanización La Floresta, calle 02, transversal 02, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de agosto de 2010, a favor de su hija, la adolescente: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Caña Meza, de 13 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a partir del 15 de agosto de 2010. Segundo: Se compromete a cancelar para el mes de septiembre de cada año, el monto de Bs. 200,00 para coadyuvar con los gastos de uniformes y útiles escolares, adicional a la mensualidad. Tercero: Bs. 500,00, para el mes de diciembre para coadyuvar con los gastos de esas fechas. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicinas, médicos, por enfermedades y cualquier otra contingencia que pueda presentarse en la vida de su hija. Quinto: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán depositadas en la cuenta de ahorros que la progenitora de su hija le suministrará. Sexto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención antes indicada en un 20% sin señalar la oportunidad en la que lo hará. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.