REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000011
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Edgar Ely Castro García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.820, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Guasima, calle principal, casa sin número, a 500 metros de la entrada al retén, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Marcela María Marcano Figuera, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.504, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, vereda Nro. 02, casa Nro. 22, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de agosto de 2010, a favor de sus hijas la adolescente y la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Castro Marcano, de 14 y 09 años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero: Primero: Trescientos sesenta Bolívares (Bs. 360,00) mensuales, a partir del 15 de agosto de 2010. Segundo: Para el 30 de octubre de cada año, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares, más la mensualidad. Tercero: Para el mes de diciembre de cada año, se compromete a entregar la cantidad de Bs. 2.000,00 para sufragar los gastos decembrinos, más la mensualidad. Cuarto: Sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos de sus hijas. Quinto: Las cantidades de dinero antes señaladas, serán depositadas directamente por el padre de la adolescente y niña de autos, en la cuenta de ahorros Nro. 0157-0020-31-0020129136, del Banco Del Sur, a nombre de la ciudadana Marcela María Marcano Figuera. Sexto: Se compromete a aumentar la obligación de manutención antes indicada en un 20% anual cada vez que su salario sea aumentado. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.