REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000314


Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNIRES DE LA LUZ MOSQUEDA FIGUEROA e IVAN JOSE PACHECO, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDEZ LATOUCHE, de Cuatro (04) años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano: JOSE FERNANDO MENDEZ LUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.059; a solicitud de la ciudadana LILIANA LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12874834, en su carácter de progenitora del mismo, asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. LUISA OLIVEROS. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 10:13 AM