REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YH11-V-2001-000074
Revisadas como han sido las actas del presente asunto, se desprende del folio 23, que en fecha 21 de enero de 2011, siendo las 10:40 a. m., se levantó acta donde se oía la opinión de la adolescente ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Pineda Zacarías, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo en que su progenitora, ciudadana Norma Zenaida Zacarías, ampliamente identificada en autos, continuara administrando el dinero que le corresponde en relación a la alícuota aparte de las prestaciones sociales que le fueron descontadas al ciudadano José Dimas Pineda, obligado de autos, por cuanto el mismo dejó de prestar sus servicios para las Fuerzas Armadas Nacional, tal como así lo haya solicitado mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2011 –ver folio 19-.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la administración de las cantidades de dinero cuando ellas se descuenten por concepto de obligación de manutención, donde se limita la participación del Estado mediante los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar actos de simple administración y, acuerda Autorizar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a depositar en la cuenta Nro. 0431-31-4313090878 del Banco Banesco, cuya titular es la ciudadana Norma Zenaida Zacarías, el monto de veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 22.495,55), correspondiente a las manutenciones por adelantadas a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Pineda Zacarías, de 17 años de edad. Líbrese Oficio.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.