REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000342
Revisado como ha sido el presente asunto DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PROTECCIÓN), Solicitado por la Ciudadana DIEGA LEONOR CABRERA, Venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.549.402.
Visto que en fecha 10-01-2011, fue DECLARADO DESISTIDO el presente asunto, transcurrido el lapso para apelar de la decisión y las partes no comparecieron por si o por apoderado, a fin de hacer oposición a lo acordado y por cuanto no existe contención y no habiendo materia sobre la cual decidir. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ACUERDA:………………
UNICO: El cierre y archivo del presente asunto. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
ABG. VILMA MARTORELLI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: Linett Robles.-