REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000015
I.-De las Pastes

Solicitante: María de los Ángeles Cabeza López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.984.078, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 03, casa Nro. 04, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: María Nazaret Rojas Cabeza, venezolana, adolescente de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.964.043.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Queda demostrado con acta de defunción que riela al folio 09 en copia simple, que el ciudadano Víctor José Rojas Aguilera, falleció en fecha 20 de marzo de 2004, y que uno de sus hijos, es la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta en la actualidad con 14 años de edad. Alega la solicitante que su difunto esposo y ella adquirieron un apartamento en el Conjunto Residencial Alto Zona, edificio Pelícano, tipo 2B, torre D, planta baja, apartamento Nro. 3 del complejo habitacional Vidoño, en el sitio denominado Los Cedros, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos datos de protocolización allí indica. Que luego del fallecimiento del ciudadano Víctor José Rojas Aguilera, ella y sus hijos decidieron vender el inmueble antes descrito mediante crédito hipotecario del Banco de Venezuela y, para entregarle el dinero –el Banco de Venezuela- requieren de una Autorización Judicial para el cobro de esa cantidad de dinero a favor de su hija del monto de la venta –Bs. 208.000,00- correspondiéndole a la adolescente el monto equivalente al dieciséis (16%) por ciento y que la firma del documento se encontraba pautado para el día 22 de diciembre de 2010, por lo cual solicita de este Despacho Judicial la correspondiente Autorización a los fines de poder gestionar y cobrar el monto que le corresponde a su hija, la adolescente antes identificada.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha 20 de enero de 2011 fue presentando por la Unidad de Recepción de Documentos, la presente solicitud, signándosele al asunto el Nro. YP11-J-2011-000015, admitiéndose en fecha 24 del mismo mes y año, acordándose continuar con el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la LOPNNA, debiendo quien suscribe, proceder a pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.
IV.-De la Motivación para Decidir
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la LOPNNA.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana María de los Ángeles Cabeza López, actúa en nombre y representación de su hija, la adolescente: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rojas Cabeza, de 14 años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para gestionar y cobrar la cantidad equivalente al dieciséis (16%) del monto de la venta de un inmueble tipo apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Alto Zona, edificio Pelícano, tipo 2B, torre D, planta baja, apartamento Nro. 3 del complejo habitacional vidoño, en el sitio denominado Los Cedros, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos datos de protocolización allí indica, adquirido por la solicitante y su cónyuge, el fallecido Víctor José Rojas Aguilera Que luego del fallecimiento del ciudadano Víctor José Rojas Aguilera, ella y sus hijos decidieron vender el inmueble antes descrito mediante crédito hipotecario del Banco de Venezuela y, para entregarle el dinero –el Banco de Venezuela- requieren de una Autorización Judicial para el cobro de esa cantidad de dinero a favor de su hija del monto de la venta –Bs. 208.000,00- correspondiéndole a la adolescente el monto equivalente al dieciséis (16%) por ciento del monto total de la venta definitiva del referido inmueble y, ha quedado evidenciado que ya existe una autorización previa otorgado por un Tribunal de igual competencia para la venta del inmueble, requiriendo una segunda autorización para gestionar y cobrar la alícuota aparte que le corresponde a la adolescente de autos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana María de los Ángeles Cabeza López para gestionar, tramitar y cobrar la alícuota aparte que le corresponde a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rojas Cabeza de 14 años de edad.
Segundo: En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente a la ciudadana María de los Ángeles Cabeza López, a los fines de que pueda gestionar, tramitar y cobrar por ante el Banco de Venezuela y cualquier otro ente que así lo requiera, el equivalente al dieciséis (16%) por ciento del monto total de la venta del inmueble en el Conjunto Residencial Alto Zona, edificio Pelícano, tipo 2B, torre D, planta baja, apartamento Nro. 3 del complejo habitacional vidoño, en el sitio denominado Los Cedros, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 29 de julio de 2002, bajo el Nro. 45, folios 364 al 369, tomo quinto, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002, que le corresponda a la adolescente ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Rojas Cabeza de 14 años de edad.
Tercero: Se acuerda devolver el presente asunto en original a la solicitante y dejar en el archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, copia certificada del mismo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: