REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000020
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Lucio Ignacio Mijares Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.858.240, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de Centro de Poblado de Cocuina, calle principal, casa sin número, diagonal al Comercial Rosmary, Tucupita, Estado Delta Amacuro, e Isabel del Carmen Pérez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.547.503, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, carretera nacional, sector Nro. 02, casa Nro. 36, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 11 de enero de 2011, a favor de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Pérez Pérez, de 04 meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: Trescientos sesenta Bolívares (Bs. 360,00) mensuales, la cual será entregado directamente por el padre a la madre de la niña, a partir del 30 de enero de 2011.
Segundo: El padre compromete a cancelar para el 15 de junio de cada año, la cantidad de Bs. 1.000,00, los cuales serán destinados para cubrir los gastos de calzados y vestidos.
Tercero: El padre compromete a cancelar para el 15 de diciembre de cada año, la cantidad de Bs. 1.000,00, los cuales serán destinados para cubrir los gastos de ropa y juguetes.
Cuarto: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que se generen por la compra de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas hechas por la madre y participado por cualquier medio al padre.
Quinto: El padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un 30% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria-.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 12:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.