REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2011-000021
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Ronny José Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.664, residenciado en la siguiente dirección: San Rafael, barrio Brisa del Orinoco, avenida Orinoco, casa sin número, a 4 casas del Aeropuerto, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Elizabeth Mariannys Moreno, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.972, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, se4ct5or 30 de Junio, calle principal, casa sin número, a 10 casas de la Bodega Joseca, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de enero de 2011, a favor de su hija la niña: ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Díaz Moreno, de 09 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, que devenga de su salario como empleado del Instituto del Deporte del Estado Delta Amacuro (INDEDA), la cual será depositadas directamente en la cuenta de ahorros de la madre de la niña, a partir del 15 de enero de 2011.
Segundo: El padre compromete a cancelar para el mes de julio de cada año, a comprar los útiles escolares, más la mensualidad.
Tercero: El padre compromete a cancelar para el 15 de diciembre de cada año, comprarle ropa y juguetes, más la mensualidad.
Cuarto: El padre se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que se generen por la compra de medicinas, por enfermedad u otra contingencia que pudiera presentarse en la vida de la niña.
Quinto: Se ordena a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Departamento de Personal, proceda a descontar el 15% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bono vacacional, y que los mismos les sean depositados directamente por la Gobernación en la cuenta de ahorros que oportunamente la madre de la niña le suministrará.
Sexto: El padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un 15% anual de lo acordado, si su salario es incrementado
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal 4º del Ministerio Público con inserción de la presente resolución homologatoria. Líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que informarle lo relacionado al particular 5º.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario



Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.