REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2010-000005
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que versa sobre una acción de Daños y Perjuicios incoado por los ciudadanos: Yhonny Arcángel Marcano Quijada y Glaxurys del Valle Pulvett, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.385.579 y V-14.487.102, domiciliados en la Calle Mariño, frente a la Catedral, sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: Aidenis Coromoto Carrión Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.323.905, en nombre y representación propio y su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marcano Carrión, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.720, ambos, residenciados en la Urbanización La Paz, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas y, encontrándose la causa para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar observa quien suscribe que, en fecha 13 de diciembre de 2010, se acordó la notificación únicamente de la ciudadana Adenis Coromoto Carrión Figueredo, faltando la notificación del ciudadano (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Marcano Carrión, adolescente demandado y por el cual, este Tribunal es el compete para continuar su conocimiento.
Ahora bien, es de hacer notar que, en el presente asunto se había fijado el día viernes 21 de enero de 2011, a las 11:00 a. m., para el inicio de la mediación de la audiencia preliminar, faltando uno de los demandados y el principal, cual es el adolescente antes identificado, de manera que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, sin que exista vicio alguno en el proceso, y a los fines de evitar reposiciones inútiles, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda:
Primero: Librar boleta de notificación al hoy mayor de edad, Sixto Rafael Marcano Carrión, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección, dentro de los dos (2) días siguientes a que el Secretario deje constancia de su notificación para que conozca la nueva oportunidad que este Tribunal fijará para la audiencia de mediación en el presente asunto de daños y perjuicios.
Segundo: Conforme al principio de la única notificación de las partes, conforme a lo previsto en el literal M del artículo 450 en concordancia con el artículo 458, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el resto de las partes se encuentran a derecho para la oportunidad en que se fije mediante auto expreso la celebración de la audiencia del inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario





Hora de Emisión: 10:11 AM