REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000315
El día 10 de diciembre de 2010, los ciudadanos: José Gregorio Silva y María Soledad Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.059 y V-11.214.250, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Ángel Ramón Bolaños, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 35.276, presentan por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 16 de mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon 1 hija que lleva por nombres: (se omite el nombre de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Silva Velásquez, de 13 años de edad, según consta y se evidencia del acta de nacimiento que anexaron en copia simple, marcada con la letra “B”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida el 29 de mayo de 1999, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: José Gregorio Silva y María Soledad Velásquez.
- Copia simple de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Silva Velásquez, de 13 años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y la hija adolescente.
En fecha 10 de diciembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, prescindiendo de la única audiencia prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, previa solicitud de las partes, acordándose, dictando despacho saneador por cuanto incumplían con informar al Tribunal su último domicilio conyugal y quién de los cónyuges había ejercido la custodia desde el momento en que se encontraban separados, lo cumplieron con escrito presentado en fecha 13 de enero de 2011, acordándose dictar sentencia dentro de los 5 días siguientes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: José Gregorio Silva y María Soledad Velásquez, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 16 de mayo de 1996, por ante la Jefatura Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con la Ley.
En virtud que los ciudadanos: José Gregorio Silva y María Soledad Velásquez, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Silva Velásquez, de 13 años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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