REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YH11-S-2007-000056

I.-De las Partes
Partes Solicitantes: René Omar Hernández Morales y Deannys Josefina Rodríguez Fermín, chileno el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.317.653 y V-11.208.438, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 02 de mayo de 2007, fue presentado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento a la también extinta Sala de Juicio Nro. 1, quien lo admite mediante auto de fecha 07 del mismo mes y año, decretándose dicha separación. Así mismo, se libró boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 10 de mayo de 2007. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, previa solicitud hecha por la cónyuge de conversión en divorcio por cuanto había transcurrido más de 1 año sin que existiera reconciliación entre ellos, la Jueza que conocía de la causa libró boleta de notificación al cónyuge a los fines de su comparecencia para que expusiera lo que a bien tuviera respecto a la solicitud hecha por la ciudadana Deannys Josefina Rodríguez Fermín.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación del cónyuge solicitado el cual fue imposible su ubicación y para entonces ya creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la ciudadana Deannys Josefina Rodríguez Fermín, solicitó el abocamiento de esta Jueza, por ser a quien le correspondió su conocimiento una vez realizada la redistribución de los expedientes; petición ésta que hizo mediante diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2010, librándose boleta de notificación al ciudadano René Omar Hernández Morales, siendo imposible su ubicación personal, por lo que se acordó previa solicitud de la parte interesada, librar un cartel de notificación en fecha 06 de octubre de 2010, siendo consignado -mediante diligencia- en fecha 04 de noviembre de ese mismo año.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2010, se reanuda la causa, remitiéndose de la Jueza que conoció la causa a este Tribunal de Protección, quien le da entrada en fecha 09 de diciembre de 2010, librando nuevo cartel de notificación al cónyuge solicitado, el cual fue consignado en fecha 13 de enero de 2011, dejándose constancia en fecha 20 de ese mismo mes y año, la incomparecencia del ciudadano René Omar Hernández Morales, a exponer lo que a bien tuviera sobre la petición hecha por su cónyuge.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 17 de mayo de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (1) hijo y una (1) hija que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Rodríguez, actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: René Omar Hernández Morales y Deannys Josefina Rodríguez Fermín, anteriormente identificados en autos.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 17 de mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño y la adolescente: (se omiten los nombres de conformidad lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Hernández Rodríguez, actualmente de 10 y 12 años de edad, respectivamente, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TREINTA Y UN (319 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2011. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las


El Secretario



Hora de Emisión: 10:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M