REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: YP11-V-2011-000001
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, contentivo deL Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES en contra de la ciudadana: MAGALI ZOBEIDA PEREZ VALDEZ , ambos todos plenamente identificados en autos, luego de que la Jueza de este Despacho le explicara a las partes la finalidad de la mediación, fue celebrada de manera privada entre ellos con sus respectivos abogados asistentes y la Jueza; acuerdo nacido de las partes con la dirección de la Jueza de Mediación y Sustanciación, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ESCALANTE PEREZ, de 01 años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y
ejecutoriada, al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El ciudadano COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, se compromete a suministrar el monto equivalente al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del salario mensual devengado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa N° 23), por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: VEINTE POR CIENTO (20%) por ciento de todos los beneficios laborales que percibe de todos los beneficios laborales que perciba el ciudadano COOPER GIOVANNI ESCALANTE FLORES, liberando oficio correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que haga sus respectivos descuentos, los cuales deben ser depositados en la cuenta Ahorro, que a bien tenga el Tribunal aperturar en beneficio del niño ( se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ESCALANTA PEREZ, autorizando a la ciudadana MAGALI ZOBEIDA PEREZ, la persona para su administración y control. En lo que respecta a Uniformes y Útiles Escolares, será del 50% por partes iguales. Con respecto a gastos médicos y medicinas, el niño goza del HCM del padre y ambos cubrirán el 50% de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro. TERCERO: En lo que respecta a Uniformes y Útiles Escolares, será del 50% por partes iguales. Con respecto a gastos médicos y medicinas, el niño goza del HCM del padre y ambos cubrirán el 50% de gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro.
Así las cosas, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el asunto original en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, por cuanto fueron librados previamente los oficios a las instituciones arriba señaladas para proceder a los descuentos de la manutención convenida por las partes, no se acuerda librarlos. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.