REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: YH11-V-2008-000081
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROBERT AMALIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.929.251, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Miranda, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: YAIXA JAIDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.153, residenciada en el Barrio El Silencio, Calle Principal, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20-10-2008, mediante escrito presentado por el Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.929.251, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Miranda, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el abogado en ejercicio RONNY DEL VALLE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.024, en el que manifiesta que “la progenitora de la niña no permite que comparta con la misma (…) convenimos en llevar a cabo un régimen de visitas bajo el número de expediente 5447-06 que a principio llegó a cumplirse y luego aproximadamente cinco semanas se me ha negado dicho régimen de visitas”, por tal motivo solicitó que se le tramitara CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 24-10-2008, mediante auto que riela al folio 4, se admitió la demanda, se acordó Citar a la Ciudadana YAIXA JAIDA BETANCOURT y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-11-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y de Citación de la Ciudadana YAIXA JAIDA BETANCOURT, que corren insertas a los folios 8 y 10 respectivamente.
En fecha 12-11-2008, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se dejó constancia que la parte demandada no compareció, en consecuencia no se logró la conciliación.
Mediante auto de fecha 12-11-2008, se acordó Librar oficio al equipo multidisciplinario a fin de que realizaran las evaluaciones psicológicas a las partes y el Informe Social.
Del folio 22 al 27, corre inserto Informe social elaborado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Al folio 44, tuvo lugar la oportunidad para oír a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).
Riela al folio 47, oficio Nº 055-2010 de fecha 06-12-2010, mediante el cual la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario remite el informe parcial psicológico de las partes, que riela del folio 48 al 52.
En fecha 08-12-2010, mediante auto que riela al folio 54, se fijó la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.
En fecha 17-01-2011, se levantó el Acta con ocasión a la celebración de la audiencia con motivo de la oportunidad para expresar el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas”. El artículo 78 ibidem indica: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados (…)”.
El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
El artículo 386 ejusdem prevé: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
El artículo 387 ejusdem indica: “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previo los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado (…)”.

DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA):
En el caso de autos, está demostrada la relación paterno filial de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), con su padre Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, con la partida de nacimiento la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

DE LOS INFORMES SOLICITADOS AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
INFORME SOCIAL:
La Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal consignó el Informe Social en fecha 30-01-2009, del cual se desprende: “ENTREVISTA DEL PADRE: (…) hizo saber que el régimen de convivencia familiar en oportunidades no se estaba cumpliendo a cabalidad por cuanto la madre influenciada por su actual pareja obstaculizaba el proceso (…) ENTREVISTA DE LA MADRE: (…) manifestó que estaba de acuerdo en que el padre vea y tenga a su hija (…) que el progenitor cumple con las necesidades de su hija y como madre está clara que la niña es bien atendida y querida en el grupo familiar paterno (…) AMBIENTE FISICO AMBIENTAL DEL PADRE: El hogar donde reside el padre (…) es un área urbana de fácil acceso, presenta los servicios públicos de agua, aseo urbano, teléfono y luz eléctrica”.
Esta prueba pericial es valorada por esta Juzgadora, por cuanto fue elaborada por una experta en la materia sobre la cual lo rinde.

DE LOS INFORMES PSICOLOGICOS DE LAS PARTES Y DE LA NIÑA:
La Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, remitió el Informe de la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana YAIXA JAIDA BETANCOURT, del que se desprende: “la madre demostró interés genuino en atender y cuidar a la niña, comprometiéndose en continuar respetando el régimen de visitas”. Presentó además el Informe de la Evaluación Psicológica practicada al Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, del que se desprende: “aparenta respetar los acuerdos del régimen de visitas”. Del informe de la Evaluación Psicológica practicada a la niña se concluye: “La niña manifiesta su deseo de estar con su madre los días de semana y compartir con su padre durante los fines de semana”.
Esta prueba pericial es valorada por esta Juzgadora, por cuanto fue elaborada por una experta en la materia sobre la cual lo rinde.

DE LA ENTREVISTA CON LA NIÑA:
Esta Juzgadora entrevistó a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expresó: “no quiero hablar y comenzó a llorar”. La entrevista se dio en la oportunidad y forma prevista en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.

Ahora bien de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, progenitor que no ejerce la custodia de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), de mantener una relación estrecha y directa con la misma; así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial, quedando demostrado con el Informe Psicológico que no tiene limitación que le permita el ejercicio del Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) en beneficio de su hija. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, solicitada por el Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, en contra de la Ciudadana YAIXA JAIDA BETANCOURT MAITA, a favor de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se deberá regir por lo establecido en la Sentencia Interlocutoria de fecha 18-04-2007, dictada en el Expediente Nº 5447-06, de la Sala de Juicio Nº 01, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que establece: “PRIMERO: el padre Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, se compromete en buscar a su hija antes identificada en el hogar donde reside con su progenitora, un fin de semana alterno, iniciándose el día sábado 28-04-2007, desde las 9:00 a.m., debiéndola regresar el día domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: En el período vacacional será de un mes, éste se dividirá en dos lapsos de quince días que disfrutarán de forma alterna, iniciando el padre Ciudadano ROBERT AMALIO MEDINA, en el mes de julio y la madre Ciudadana YAIXA JAIDA BETANCOURT, en el mes de agosto. TERCERO: En cuanto a la época decembrina será compartida de forma alterna iniciando el padre el 24 de diciembre de este año. CUARTO: En lo que respecta a los días de semana será convenido con el progenitor de mutuo acuerdo, de modo que no entorpezca las actividades escolares de una niña de cuatro (04) años”. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario…



…ABOGº JOSE LUIS LIMA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a. m.

Conste,


El Secretario.







































Hora de Emisión: 10:46 AM
YH11-V-2008-000081