REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2011-000003
ASUNTO : YP01-O-2011-000003


No. 35.-


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, asistido en este acto por el profesional del Derecho OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, en contra del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo del ciudadano ABG. JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO.


Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA


En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la Decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN


Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, referente al contenido de la solicitud de amparo la cual deberá expresar:
“….1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos…”.
De igual forma satisface la exigencia del artículo 19 ejusdem, por cuanto la misma no es oscura y llena los requisitos exigidos anteriormente especificados; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO III
DE LA VERIFICACION DE LA SOLICITUD PLANTEADA

El accionante solicita que se ordene al ciudadano juez del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que se aboque al conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura No. YP01-P-200700043, y en un lapso perentorio publique el texto integro de la sentencia dictada en fecha 20-12-2010.
Al respecto esta Alzada considera que el pedimento relacionado con la causa original que actualmente cursa ante el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, en tal sentido declara procedente librar oficio al referido juzgado a los fines de que informe a este Juzgado el estado actual de la referida causa. Y ASÍ SE DECIDE.



D E C I S I O N


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, asistidos en este acto por el abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, en contra del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo del ciudadano ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro solicitando información del estado actual de la causa No. YP01-P-200700043.

En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.


2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación a los presuntos agraviados ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de presuntas víctimas, sobre la admisión de la presente acción, y una vez fijada la audiencia se librará la boleta de traslado respectiva por estar detenidos, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4. Se ORDENA la notificación al abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, defensor de los ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

5.- Se ORDENA librar oficio dirigido al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines que remitan informe el estado actual de la causa No. YP01-P-200700043.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Superior Suplente, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


El Juez Superior,

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
(PONENTE)



El Juez Superior (Suplente)

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ


La Secretaria

Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA



AEDL/SML/SYG/omug