REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001232
ASUNTO : YP01-R-2010-000099
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (4º) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ILDEMAR RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a nuestro conocimiento, esta Sala considera que de acuerdo al criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 62, en el expediente No. 2006-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, en donde establece el trámite a seguir en contra de decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva tal como lo establecen los artículos 455 y 456 ejusdem.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que el abogado MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (4º) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Jueza a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (4º) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º, 5º y 7º, 452 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ILDEMAR RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se fija para el día 11 de marzo de 2011, a las (100:00 a.m.) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado LUIS J. GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ILDEMAR RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (4º) del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º 5º y 7º, Y 552 numera 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 28 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ILDEMAR RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado LUIS GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano ILDEMAR RAFAEL VALDIVIESO ESPINOZA,, y en consecuencia se fija para el día 11 de marzo de 2011, a las (10:00 a.m.) horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el veinticinco (25) de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Suplente, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
(PONENTE)

El Juez Superior,

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ

El Juez Superior (Suplente)

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ

La Secretaria

Abg. OLEIDA URQUIA GARCIA
AEDL/SML/SYG/omug