REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000736
ASUNTO : YP01-P-2007-000736
RESOLUCIÓN Nº 39
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano ELVIS HERNAN REYES GUZMAN, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- ELVIS HERNAN REYES GUZMAN, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.512.090, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02-02-1971, residenciado en Barrio El Triunfo, calle principal, vía la casona, Municipio Casacoima, Estado delta Amacuro, de profesión u oficio Maestro Operador de Grúa, teléfono 0414- 8959421.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:
En fecha 30 de junio de 2007, la ciudadana Álvarez Brito Ruth María, victima en el presente caso; salio a las 07:45 horas de la mañana para la Universidad Bolivariana de Venezuela en la Aldea Casacoima Sierra Imataca, regreso a su casa a la una horas de la tarde a comer y su concubino no se encontraba en la casa; comió y regreso a la universidad a las 03:00 horas de la tarde, salio de clases y se fue para San Félix Estado Bolívar, con una compañera de clases a comprar un regalo, de allí fue a la casa de una compañera de nombre Sarai Sotillo por la zona industrial en San Félix y regresaron a la casa como a las 08:00 de la noche y su concubino estaba en la casa, él abrió la puerta y le dio un golpe en la cabeza…
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En el presente caso, seguido al ciudadano REYES GUZMAN ELVIS HERNAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.090, el mismo fue acusado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, perpetrado en agravio la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RODRÍGUEZ e IRWIN ENRIQUE HIDALGO ALVAREZ.
Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 23 de abril de 2009, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.
El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.
El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión del Ministerio Público y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.
Fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por, por ante la Comandancia Policial de Sierra Imataca.
2.- No molestar a las victimas.
Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por el Ministerio Público.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.
Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”
En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones mensuales y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ELVIS HERNAN REYES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.090, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
DISPOSITIVA
1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ELVIS HERNAN REYES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.090, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ