REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000048
ASUNTO : YP01-P-2010-000048

RESOLUCIÓN No. 21
BENEFICIARIO: SILBERTO ANTONIO CABRERA FARIAS
SOLICITANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: TERMINACION DE MEDIDA DE PROTECCION.

Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control, mediante la cual acordó con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se acordó MEDIDAS DE PROTECCION, oficiándose a la autoridad policial correspondiente a los fines de garantizar la medida de protección acordada.
Ahora bien, dispone el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas.
De igual forma expresa que las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
Así las cosas observa este juzgador que respecto al plazo por el cual fue otorgada la presente Medida de Protección, ha transcurrido mas des deis meses, sin que hubieren sido presentada solicitud de prorroga, por parte del Ministerio Público. Asimismo se aprecia, de la revisión de las actuaciones aunado a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, que no cursa algún nuevo asunto vinculado a la presente solicitud, que constituya alguna circunstancias de riesgo respecto a los hechos que motivaron el otorgamiento de la presente Medida de Protección; de igual manera no se aprecia que el beneficiario o beneficiaria haya incumplido la medida, condiciones u obligaciones establecidas en aquella oportunidad en que fue otorgada la protección.
En consecuencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dar por terminada la presente Medida de Protección, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su custodia y cuido.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminada la presente Medida de Protección, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su custodia y cuido. Líbrese oficio. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ DE CONTROL

Abg. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA

Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ