REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000065
ASUNTO : YJ01-P-2000-000065


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIO: ABOG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: RONALD JOSE ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.699.399 y FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.863.165.
DEFENSOR PUBLICO: DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público segundo penal, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/03/76, de 36 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en el Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0426-6917779, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.403.
DELITO: Homicidio Intencional, con las agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal Venezolano

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/03/76, de 36 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en el Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0426-6917779, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.403, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional, con las agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/03/76, de 36 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en el Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0426-6917779, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.403.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dra. María Isabel Arellano, imputo al ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA, los hechos suscitados en horas del mediodía del día 19 de octubre del 2000, cuando el ciudadano JAIRO JOSÉ MENDOZA, quien se desempeñaba como caporal del Hato La Gloria, ubicado en el Sector Palo Blanco, se encontraba en las cercanías de una vivienda, construidas con paredes de bloques y techada con laminas de zinc, la cual sirve como refugio a las personas que laboran en el referido hato, cuando escucho ruidos y al aproximarse, presuntamente observó a cuatro ciudadanos que se encontraban quitando las laminas de zinc, con quienes forcejeo y presuntamente le efectuaron dos disparos con un arma de fabricación casera, de las conocidas como “chopo”, procediendo hacer uso de un arma de fuego, cañón largo, tipo escopeta, calibre 16 milímetros, marca Pander, modelo SB1, con la cual le disparo a RONALD ARCIA, en la parte inferior de la región temporal izquierda, con orificio de salida en la región occipital, causándole fractura de los huesos temporal, malar y parietal del lado izquierdo, lesionando además la masa encefálica y produciendo una hemorragia cerebral, lo cual le ocasionó la muerte, dejándolo tendido sobre el pavimento de la carretera que conduce a ese sector, de igual manera JAIRO JOSÉ MENDOZA, con la misma arma de fuego le efectuó un disparo al ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, causándole una herida en la parte anterior del pabellón auricular derecho, causándole fractura en los huesos malar, frontal, parietal y temporal derecho, con lesión grave de la masa encefálica y producción de hemorragia cerebral, ocasionándole la muerte, quedando su cadáver tendido en un semipiso que existe en la parte del frente de la vivienda. Luego de los hechos se presento una comisión policial.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Homicidio Intencional, con las agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal Venezolano.
DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública, en lo atinente a la prueba documental del acta de entrevista, se admite, salvo la valoración que realice el Juez de juicio, así como el acta de audiencia de presentación y la solicitud de registros policiales y antecedentes penales que pudieran presentar los hoy occisos, ciudadanos RONALD JOSE ARCIA TOVAR y FRANCISCO RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad Nro. V-16.699.399 y V-9.863.165, respectivamente, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, así como al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, División de Antecedentes penales para que sean remitidos al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los antecedente penales que pudieran presentar los occisos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/03/76, de 36 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en el Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0426-6917779, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.403, así como la calificación del delito de Homicidio Intencional, con las agravantes del artículo 77 numerales 1 y 11 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado JAIRO JOSE MENDOZA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10/03/76, de 36 años, hijo Marlenis Zulay Mendoza (v) Teudolo Milano (v), residenciado en la comunidad de Palo Blanco en el Hacienda Palo Blanco, Tucupita, teléfono 0426-6917779, grado de instrucción sexto grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio: operador de maquina pesada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.789.403, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. CESAR ZORILLA