REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001527
ASUNTO : YP01-P-2010-001527
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. MARIANNYS MARQUEZ.
IDENTIFIACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. VIRGINIA ISABEL GARAY, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental.
IMPUTADO: LUIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.977.377, con domicilio en San Félix, Estado Bolívar.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABOG. VIRGINIA ISABEL GARAY, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.977.377, con domicilio en San Félix, Estado Bolívar; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 22 de Mayo del año 2008, en relación a denuncia interpuesta por la ciudadana ZURITA ARREAZA YSBELIA DE JESUS, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacida en fecha 17/04/1952, de 56 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: docente, residenciada en la Urbanización Nueva Chirica, calle 07, casa 06, detrás de la farmacia Arichuna, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.940, rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en donde manifiesta entre otras cosas que, el señor Luis Aguilera construyó una casita en tierras que no le competen, específicamente en el sector Bejuquero, parroquia 5 de Julio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro; y en la corrida de agua tumbó las matas, en la parcela y cortó los árboles en la quebrada.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El abogado DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.977.377 de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, donde aparece como autor del hecho el ciudadano LUIS AGUILERA, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como unos de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado LUIS AGUILERA, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: Denuncia de fecha 22 de Mayo del año 2008, interpuesta por la ciudadana ZURITA ARREAZA YSBELIA DE JESUS, rendida por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde expone: “… el problema es que el señor Luis Aguilera construyó su casita en tierras que no le compete, mi terreno está ubicado exactamente en el sector Bejuquero, parroquia 5 de Julio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y en la corrida de agua tumbó las matas, tengo documentos previos de mi terreno registrado y he tenido litigio con el señor Luis Aguilera sobre las tierras donde tumbó árboles en la parcela y cortó los árboles en la quebrada donde dejo claro que esto le compete al Ministerio del Ambiente, el señor Luis Aguilera tiene conocimiento de que el señor Omar Chacón, quien se desempeña como Comité de Tierras, dicho señor no hizo caso en tres oportunidades de que no puede construir ahí, ni tampoco cortar los árboles a la orilla de la quebrada….”
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, abogada VIRGINIA ISABEL GARAY, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana ZURITA ARREAZA YSBELIA DE JESUS, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, si bien consta la denuncia, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.977.377, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de contradictorio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.977.377, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZURITA ARREAZA YSBELIA DE JESUS, venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacida en fecha 17/04/1952, de 56 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: docente, residenciada en la Urbanización Nueva Chirica, calle 07, casa 06, detrás de la farmacia Arichuna, San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.940, en fecha 22 de Mayo del año 2008, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria
ABOG. MARIANNYS MARQUEZ