REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002341
ASUNTO : YP01-P-2010-002341
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARIANNYS MARQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Victima: MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.15.908.273, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, de Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación Nro. 0416/10103379, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Imputado: JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251.
Delito: AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg, YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el diez (10) de abril de dos mil nueve (2009), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.15.908.273, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, de Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación Nro. 0416/10103379, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por ante la Comandancia de la Policía del estado Delta Amacuro, Comisaria de Casacoima, en la cual entre otras cosas señalo: “…el llego a mi casa diciendo que sacara las cosas que yo tenía en la casa y que él había comprado …”
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ , actuando en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código ORGÁNICO Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, donde aparece como autor del hecho el ciudadano: JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el Ministerio Público, no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Primero: acta de denuncia de fecha diez (10) de abril de dos mil nueve (2009), interpuesta por la ciudadana: MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.15.908.273, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, de Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación Nro. 0416/10103379, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por ante la Policía del estado Delta Amacuro con sede en Casacoima, quien expuso “…el llego a mi casa diciendo que sacara las cosas que yo tenía en la casa y que él había comprado…”
2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Marcelino Reinoza Sifones, titular de la cédula d identidad Nro. V- 14.528.050, por ante la Comandancia de la Policía del estado con sede en Casacoima, en la cual señalo entre otras cosas: "….sacando los enseres de cocina, cuando ya se iba amenazo de muerte a mi hermana diciéndole que se cuidara que la iba a matar…”
3.- Acta de imposición de medidas de protección impuestas por el órgano receptor Comandancia de la Policía, en la cual el ciudadano José Basilio Ricardo Martínez, se comprometió a salir de la vivienda ocupada por la pareja, así como la prohibición de acercársele , medidas de protección en relación a la ciudadana Margaret Josefina Reinoza Sifontes.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien cursa denuncia de fecha diez (10) de abril de dos mil nueve (2009), interpuesta por la ciudadana: MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.15.908.273, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, de Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación Nro. 0416/10103379, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: JOSE BASILIO RICARDO MARTINEZ, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 21/11/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario, residenciado en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación, 0426/8911.2576, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15-853.251, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARET JOSEFINA REINOZA SIFONTES, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04/06/1981, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.908.273, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, de Estado Civil: Soltera, Residenciada en el Triunfito, sector II, calle Nro. 02, casa de bloque de color rosado, Nro. 05, teléfono de ubicación Nro. 0416/10103379, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de abril de dos mil nueve (2009), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ