REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001458
ASUNTO : YP01-P-2010-001458
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARIANNYS MARQUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,
Víctima: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ TAMARA YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.167.829, fecha de nacimiento 29/09/1980, de profesión u oficio: T.S.U en Contaduría Pública, residenciada en La Perimetral, calle 3, transversal 6, Tucupita- Estado Delta Amacuro. Teléfono 0414/8796929
Imputada: YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.813, fecha de nacimiento 22/11/1984, residenciada en Monte Calvario, calle 2, detrás de la panadería, casa s/n, de color rosada con rejas rosadas, Tucupita- Estado Delta Amacuro.
Delito: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.813; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 28 de Abril del año 2008, en relación a Denuncia interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ TAMARA YELITZA, rendida por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en donde manifiesta que, denuncia a la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA, en virtud que en días pasados la agredió física y verbalmente y la amenazó de muerte en compañía de su hermano.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; esta Representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra de la ciudadana: YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho, que el tiempo transcurrido es de Dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, tiempo para que opere la prescripción ordinaria en el presente caso es un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal y así se postula.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
-Acta que deja constancia de denuncia de fecha 28 de Abril del año 2008, por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ TAMARA YELITZA, rendida por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien expone: “… Vengo a denunciar a la ciudadana Yessica Guerra, ya que el día de ayer en horas de la noche, me agredió física y verbalmente y me amenazó de muerte en compañía de su hermano…””
-Acta de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 29 de Abril del año 2008, practicado en la persona de RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ TAMARA YELITZA, suscrita por el Dr. CARLOS OSORIO NÚÑEZ.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que la ciudadana: YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ; es autora o participe en el hecho acaecido en fecha 28 de Abril del año 2008, de uno de los delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 28 de Abril del año 2008, siendo que el mismo establece una pena corporal de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, y que desde entonces, es decir, desde fecha de su comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al requerido en el dispositivo legal contenido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal para el delito tipo imputado, prescribe por un (01) año. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.813 por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratorios, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO, y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de la ciudadana YESSICA CAROLINA HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.813, fecha de nacimiento 22/11/1984, residenciada en Monte Calvario, calle 2, detrás de la panadería, casa s/n, de color rosada con rejas rosadas, Tucupita- Estado Delta Amacuro, en relación a los hechos objetos de la presente investigación suscitados en fecha 28/04/2008, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANNYS MARQUEZ.